CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE INVERSIONES AMIGO PEREIRA SpA

RUT 21578427-4 CVE 2368035
Fecha instrumento
18 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2023
Repertorio
9213
Notario
RAMON GARCIA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Objeto social

- Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre será "SOCIEDAD DE INVERSIONES AMIGO PEREIRA S.P.A", pudiendo actuar ante toda persona natural o jurídica, pública o privada, con el nombre de fantasía "AMIGO PEREIRA SOCIEDAD POR ACCIONES", pudiendo utilizar las expresión "SOCIEDAD POR ACCIONES" en forma abreviada esto es "S.P.A.".- Artículo Segundo: La duración de la sociedad será indefinida.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la comuna de Concepción, pero podrá establecer oficinas, filiales, sucursales y corresponsales en otros puntos del país o del extranjero.- Artículo Cuarto: El objeto y giro de la sociedad será: a) la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven: b) La realización de inversiones pasivas en toda clase de bienes e inmuebles, sean estos corporales incorporales, incluyendo acciones de sociedades anomias, derechos de sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; c) la participación como inversionista en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo en los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; d) En general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social, o la realización cualquier otra actividad relacionada con el giro del negocio estén o no incluidos en la anterior enumeración y cualquiera otra actividad destinada al desarrollo del giro y toda actividad directa o indirectamente relacionada con lo anterior. TÍTULO SEGUNDO.- Capital y Acciones.- Artículo Quinto: El capital social es de CUENTO TREINTA MILLONES DE PESOS, dividido en ciento treinta mil acciones nominativas de una misma serie, valor nominal de mil pesos cada una.- Artículo Sexto: La suscripción de las acciones deberá constar por escrito. Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá adquirirlas y ofrecerlas a los demás accionistas a un valor no inferior al nominal; de no haber interesados, la sociedad dispondrá de esas acciones en forma legal, por cuenta y riesgo del moroso, en un número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten.- TÍTULO TERCERO.- De la

Administración

- Artículo Séptimo: La sociedad será administrada por uno o dos Administradores, que podrán ser o no accionistas o empleados de la sociedad, en este último evento podrán actuar conjunta o individualmente. El o los Administradores durarán un período de tres años en sus funciones al término de los cuales podrá renovarse y elegirse por la Junta Ordinaria de Accionistas, sin embargo podrá reelegirse al o los que se encuentren en funciones.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo Primero transitorio: El capital de la sociedad es de ciento treinta millones de pesos, dividido en ciento treinta mil acciones nominativas de una misma serie, el que se entera y paga en este acto y de la siguiente forma: doña IGNELIA DEL CARMEN PEREIRA MUÑOZ, con suscripción de ciento veinte mil acciones, por un valor de mil pesos cada una, total ciento veinte millones de pesos y don SEBASTIAN EDUARDO AMIGO PERIERA con suscripción de diez mil acciones, por un valor de mil pesos cada una, total diez millones de pesos. Todas pagadas y enteradas en caja social en dinero efectivo en este acto por cada socio por un valor total de diez millones de pesos.- Articulo Segundo Transitorio: El Administrador de la Sociedad será doña IGNELIA DEL CARMEN PEREIRA MUÑOZ, Este Administrador permanecerán en funciones por cinco años a contar de esta fecha

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMON GARCIA CARRASCO, abogado, Notario Público de Concepción, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública ante mí, de fecha 18 de Agosto de 2023, Repertorio 9213: doña IGNELIA DEL CARMEN PEREIRA MUÑOZ, Chilena, soltera, empresaria, y don SEBASTIAN EDUARDO AMIGO PERIERA, Chileno, soltero, empresario, cedula de identidad número veintiún millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete guion cuatro (21.578.427-4) ambos domiciliados en Henry Cahill número tres mil ciento dieciséis, El Venado, comuna de San Pedro de la Paz, quienes declaran ser mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con sus cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Que por el presente instrumento viene en constituir una sociedad por acciones, que se regirá por los siguientes estatutos y en su silencio por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes: TITULO PRIMERO: Nombre, domicilio, duración y objeto.- Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre será "SOCIEDAD DE INVERSIONES AMIGO PEREIRA S.P.A", pudiendo actuar ante toda persona natural o jurídica, pública o privada, con el nombre de fantasía "AMIGO PEREIRA SOCIEDAD POR ACCIONES", pudiendo utilizar las expresión "SOCIEDAD POR ACCIONES" en forma abreviada esto es "S.P.A.".- Artículo Segundo: La duración de la sociedad será indefinida.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la comuna de Concepción, pero podrá establecer oficinas, filiales, sucursales y corresponsales en otros puntos del país o del extranjero.- Artículo Cuarto: El objeto y giro de la sociedad será: a) la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven: b) La realización de inversiones pasivas en toda clase de bienes e inmuebles, sean estos corporales incorporales, incluyendo acciones de sociedades anomias, derechos de sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; c) la participación como inversionista en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo en los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; d) En general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social, o la realización cualquier otra actividad relacionada con el giro del negocio estén o no incluidos en la anterior enumeración y cualquiera otra actividad destinada al desarrollo del giro y toda actividad directa o indirectamente relacionada con lo anterior. TÍTULO SEGUNDO.- Capital y Acciones.- Artículo Quinto: El capital social es de CUENTO TREINTA MILLONES DE PESOS, dividido en ciento treinta mil acciones nominativas de una misma serie, valor nominal de mil pesos cada una.- Artículo Sexto: La suscripción de las acciones deberá constar por escrito. Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá adquirirlas y ofrecerlas a los demás accionistas a un valor no inferior al nominal; de no haber interesados, la sociedad dispondrá de esas acciones en forma legal, por cuenta y riesgo del moroso, en un número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten.- TÍTULO TERCERO.- De la administración.- Artículo Séptimo: La sociedad será administrada por uno o dos Administradores, que podrán ser o no accionistas o empleados de la sociedad, en este último evento podrán actuar conjunta o individualmente. El o los Administradores durarán un período de tres años en sus funciones al término de los cuales podrá renovarse y elegirse por la Junta Ordinaria de Accionistas, sin embargo podrá reelegirse al o los que se encuentren en funciones.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo Primero transitorio: El capital de la sociedad es de ciento treinta millones de pesos, dividido en ciento treinta mil acciones nominativas de una misma serie, el que se entera y paga en este acto y de la siguiente forma: doña IGNELIA DEL CARMEN PEREIRA MUÑOZ, con suscripción de ciento veinte mil acciones, por un valor de mil pesos cada una, total ciento veinte millones de pesos y don SEBASTIAN EDUARDO AMIGO PERIERA con suscripción de diez mil acciones, por un valor de mil pesos cada una, total diez millones de pesos. Todas pagadas y enteradas en caja social en dinero efectivo en este acto por cada socio por un valor total de diez millones de pesos.- Articulo Segundo Transitorio: El Administrador de la Sociedad será doña IGNELIA DEL CARMEN PEREIRA MUÑOZ, Este Administrador permanecerán en funciones por cinco años a contar de esta fecha.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Agosto 23 de 2023.