Inversiones IBT Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2023
- Repertorio
- 7138/2023
- Notario
- JOSÉ MANUEL FIGUEROA WEITZMAN
- Domicilio
- doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.712.650 CLP
- Duración
- Cuatro)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ MANUEL FIGUEROA WEITZMAN, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2023, Repertorio Nº 7.138/2023, ante la notario titular, don JOAQUÍN JOSÉ IBÁÑEZ ILIGARAI, cédula nacional de identidad N° 13.441.525-8; y doña ANDREA TAGLE IRARRÁZAVAL, cédula nacional de identidad Nº 14.121.582-5; ambos domiciliados para estos efectos en Raúl Labbé N° 12.620, departamento 43 B, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; únicos socios de Inversiones IBT Limitada, del giro de su denominación, R.U.T. N° 77.393.694-3, inscrita en extracto a fojas 43.461 Nº 20.091, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, acordaron: Uno) El aumento de capital en la sociedad de la suma de $600.000 a la suma de $4.712.650.- Dos) Reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de cuatro millones setecientos doce mil seiscientos cincuenta pesos, que se aporta por los socios en la siguiente forma: a) Joaquín José Ibáñez Iligarai, con un ochenta y nueve coma treinta y nueve por ciento de los derechos sociales aproximadamente, equivalente a cuatro millones doscientos doce mil seiscientos cincuenta pesos, de los cuales doscientos doce mil seiscientos cincuenta pesos se encuentran pagados y cuatro millones se pagarán dentro del plazo de tres años contados desde el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés; b) Andrea Tagle Irarrázaval, con un diez coma sesenta y un por ciento de los derechos sociales aproximadamente, equivalente a quinientos mil pesos.”. Tres) En lo no modificado, las demás cláusulas del estatuto mantienen su vigencia. Cuatro) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de agosto de 2023.