Inversiones Huille Azul Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2023
- Repertorio
- 56871-2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público, Titular 2° Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara N° 107, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de agosto de 2023, Repertorio N° 56.871-2023, ante mí, doña MARÍA ROSA LEONOR GARIBALDI DE LA HORRA, cédula de identidad N° 7.005.036-6, domiciliada en Avenida Consistorial N° 6.140, Peñalolén; JOSÉ MIGUEL GARIBALDI DE LA HORRA, cédula nacional de identidad N° 6.623.964-0, domiciliado en Francisco Bulnes Correa N° 3.640, departamento E 31, Las Condes; TOMÁS RAFAEL BENGURIA GARIBALDI, cédula de identidad N° 17.958.270-8, domiciliado en Zurich N° 255, departamento 62, Las Condes; SANTIAGO ANDRÉS BENGURIA GARIBALDI, cédula de identidad N° 18.464.956-K, debidamente representado por don José Andrés Benguria Donoso, cédula de identidad N° 7.936.494-0, ambos domiciliados en Avenida Consistorial N° 6.140, Peñalolén; y ALONSO JUAN BENGURIA GARIBALDI, cédula de identidad N° 19.137.844-K, domiciliado en Avenida Consistorial N° 6.140, Peñalolén; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas, modificaron la sociedad Inversiones Huille Azul Limitada, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.080.885-7, inscrita a fojas 56.659, Número 39.320 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, acordando lo siguiente: Uno) Donación de derechos sociales. Doña María Rosa Leonor Garibaldi de la Horra donó, cedió y transfirió en total derechos equivalentes al 49.8% de los derechos sociales a cada una de las siguientes personas: a don Tomás Rafael Benguria Garibaldi un 16,60%; a don Santiago Andrés Benguria Garibaldi un 16.60%; y a don Alonso Juan Benguria Garibaldi un 16.60%. La señalada donación fue autorizada por el 30° Juzgado Civil de Santiago por medio de la sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil veintitrés. Dos) Cesión de derechos sociales. Don José Miguel Garibaldi de la Horra vendió, cedió y transfirió derechos equivalentes al 1% de los derechos sociales a doña María Rosa Leonor Garibaldi de la Horra. En consecuencia, don José Miguel Garibaldi de la Horra, quien era titular del 1% de los derechos sociales, se retira de la sociedad. Tres) Actuales socios de la sociedad. Producto de la donación y de la cesión de derechos sociales antes indicadas, son actualmente socios de la sociedad doña María Rosa Leonor Garibaldi de la Horra, don Tomás Rafael Benguria Garibaldi, don Santiago Andrés Benguria Garibaldi y don Alonso Juan Benguria Garibaldi. Cuatro) Reemplazo del artículo sexto de los estatutos sociales. Se reemplaza el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital social será la suma de once millones de pesos que se aporta por los socios en la siguiente forma: a) María Rosa Leonor Garibaldi de la Horra, con un cincuenta coma dos por ciento de los derechos sociales, equivalente a cinco millones quinientos veintidós mil pesos; b) Tomás Rafael Benguria Garibaldi, con un dieciséis coma seis por ciento de los derechos sociales, equivalente a un millón ochocientos veintiséis mil pesos; c) don Santiago Andrés Benguria Garibaldi, con un dieciséis coma seis por ciento de los derechos sociales, equivalente a un millón ochocientos veintiséis mil pesos; y d) don Alonso Juan Benguria Garibaldi, con un dieciséis coma seis por ciento de los derechos sociales, equivalente a un millón ochocientos veintiséis mil pesos”. Cinco) Modificación al uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad. Se acordó que el uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá a María Rosa Garibaldi de la Horra, individualmente, o a Tomás Rafael Benguria Garibaldi, Santiago Andrés Benguria Garibaldi o Alonso Juan Benguria Garibaldi, quienes actuando indistintamente dos cualquiera de ellos, podrán representar a la sociedad en la forma señalada en los estatutos sociales. Seis) Demás estipulaciones constan en escritura extractada, limitando la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Santiago a 24 de agosto de 2023.