Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2023
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo N° 3196, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública otorgada hoy, Rep. N°7008-2023, ante mí, Mariano Bahamonde Puga, María Cecilia Bahamonde López, y María Ignacia Bahamonde López; todos domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Edwards número 2843, Comuna de Providencia, constituyeron la sociedad denominada Rentas IPAK Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Mariano Bahamonde Puga, quien podrá actuar individualmente sin limitaciones; a María Cecilia Bahamonde López y a María Ignacia Bahamonde López, quienes deberán actuar conjuntamente. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) Mariano Bahamonde Puga, con la suma de $34.000; b) María Cecilia Bahamonde López, con la suma de $33.000; y c) María Ignacia Bahamonde López, con la suma de $33.000. La sociedad rige desde hoy y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 24 de agosto de 2023. HQM. Not. Pub.