CORRETAJES PROSAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2015
- Repertorio
- 57224-2023
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Abogado, Notario Público, Titular 49° Notaría Santiago, ubicada en Hermanos Amunategui 73, comuna y ciudad de Santiago, certifico pro escritura pública de 16/agosto/2023, Repertorio N° 57.224-2023, ante mí, comparecieron: Don FELIPE ANDRES CEBALLOS SALAME, don SEBASTIAN ABEL CEBALLOS SALAME, y doña LUCY MARGARITA SALAMÉ VERGARA, todos domiciliados para estos efectos en calle Moneda 2387, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican sociedad por escritura pública de fecha 30/07/2015, ante el Notario Público de Santiago don Jorge Maximiliano Unzueta Rivas; Interino, de la 30° Notaria de Santiago, como únicos y exclusivos dueños, don FELIPE ANDRES CEBALLOS SALAME, dueño 50% derechos sociales, y don SEBASTIAN ABEL CEBALLOS SALAME dueño 50% derechos sociales, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razon social es “CORRETAJES PROSAL LIMITADA” nombre de fantasía “PROSAL LTDA.”. Rut 76.485.681-3. Capital $10.000.000. extracto se inscribió a fojas 56.475 número 32.936 Registro de Comercio Santiago, año 2015.- Que por este acto, don FELIPE ANDRES CEBALLOS SALAME, vende, cede y transfiere a doña LUCY MARGARITA SALAMÉ VERGARA, quien compra acepta y adquiere para sí, totalidad derechos, que corresponden al 50% derechos sociales.- Precio $5.000.000., que la parte compradora, paga en este acto al contado, en dinero efectivo y la parte vendedora declara recibir, a su entera y total conformidad, no quedando por tanto saldo alguno; Producto de la cesion quedan como únicos y actuales socios don SEBASTIAN ABEL CEBALLOS SALAME y doña LUCY MARGARITA SALAMÉ VERGARA, dueños cada uno del 50% derechos sociales. Actuales y únicos socios modifican la administración y el uso razón social, siendo a contar de esta fecha cualquiera de ambos socios, quienes actuarán indistintamente amplias facultades sin limitación alguna En todo lo no modificado por este instrumento, seguirá vigente en las estipulaciones del pacto social y modificacion posterior. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 22 de agosto 2023.