COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LDG SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2023
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La compra, venta, distribución, comercialización, intermediación, almacenamiento y transporte de toda clase de hidrocarburos y combustibles, en especial de gas licuado para uso industrial y)o doméstico, ya sea a granel o envasado en tanques, contenedores u otro medio, dentro del territorio nacional o en el extranjero, así como toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior; b) La compra al por mayor o al detalle de tanques o contenedores de gas y)o materiales, partes o piezas para la manufacturación o fabricación de los mismos, incluyendo la instalación, reparación y mantención de éstos; c) la venta, arrendamiento o consignación de tanques y)o contenedores de gas; d) El transporte de carga en general y)o servicios de transporte en cualquiera de sus formas, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, dentro del territorio nacional o en el extranjero; e) Dar o tomar en arrendamiento toda clase de vehículos motorizados; f) Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, de cualquier clase o naturaleza; g) Finalmente, para dar cumplimiento a su objeto, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos o contratos necesarios o convenientes a ésta y todos los demás actos o contratos que los accionistas de la sociedad decidan realizar, ya sea que éstos se relacionen o no con el objeto de la sociedad; 3) El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual se encuentra dividido en cien acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de Agosto de 2023, ante mí compareció: Inversiones Santa Marta SpA, quien constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: 1) El nombre de la sociedad por acciones será “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LDG SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, el nombre de fantasía “LA DEL GAS SpA”; 2) La sociedad tiene por objeto: a) La compra, venta, distribución, comercialización, intermediación, almacenamiento y transporte de toda clase de hidrocarburos y combustibles, en especial de gas licuado para uso industrial y/o doméstico, ya sea a granel o envasado en tanques, contenedores u otro medio, dentro del territorio nacional o en el extranjero, así como toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior; b) La compra al por mayor o al detalle de tanques o contenedores de gas y/o materiales, partes o piezas para la manufacturación o fabricación de los mismos, incluyendo la instalación, reparación y mantención de éstos; c) la venta, arrendamiento o consignación de tanques y/o contenedores de gas; d) El transporte de carga en general y/o servicios de transporte en cualquiera de sus formas, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, dentro del territorio nacional o en el extranjero; e) Dar o tomar en arrendamiento toda clase de vehículos motorizados; f) Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, de cualquier clase o naturaleza; g) Finalmente, para dar cumplimiento a su objeto, la sociedad podrá realizar todo tipo de actos o contratos necesarios o convenientes a ésta y todos los demás actos o contratos que los accionistas de la sociedad decidan realizar, ya sea que éstos se relacionen o no con el objeto de la sociedad; 3) El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual se encuentra dividido en cien acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de Agosto de 2023. HQM Not Pub.