COMERCIAL E IMPORTADORA TIHUAZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2023
- Repertorio
- 14040-2022
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNANDEZ
- Oficio
- 32º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente General y se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad. Dos) El Gerente General será designado por los accionistas, mediante instrumento privado, pero debidamente protocolizado, y cuyo instrumento no será necesario tomar razón al margen de la inscripción social, quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieren. La designación respectiva se hará por escritura pública”. debiendo decir lo siguiente: “DECIMO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNANDEZ, abogado, Notario Público, Titular 32º Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Phillips 465, comuna de Santiago, certifico: Que, por escritura de fecha 02-08-2023, ante mí, don ALEJANDRO JOSE USEN TORNERIA, chileno, divorciado, factor de comercio, cédula de identidad número seis millones seiscientos un mil ochocientos setenta y dos guion cinco, domiciliado en Huanuco dos mil trecientos setenta, en representación de “COMERCIAL E IMPORTADORA TIHUAZ SpA”, Rol Único tributario número setenta y siete millones seiscientos diecinueve mil cincuenta y tres guion cinco, constituida por escritura pública de fecha 07-07-2022, repertorio 14.040-2022, otorgada ante Notario público de Santiago, don Francisco Varas Fernández, con oficio en Paseo Phillips número cuatrocientos sesenta y cinco, de la comuna de Santiago, Capital inicial $10.000.000. Un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y tres, Número veinticinco mil seiscientos dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil veintidós y publicada en el Diario Oficial de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós en su edición número cuarenta y tres mil trescientos siete, en el sentido que la constitución de la sociedad, presenta el vicio formal consistente en A) donde dice: “DECIMO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente General y se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad. Dos) El Gerente General será designado por los accionistas, mediante instrumento privado, pero debidamente protocolizado, y cuyo instrumento no será necesario tomar razón al margen de la inscripción social, quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieren. La designación respectiva se hará por escritura pública”. debiendo decir lo siguiente: “DECIMO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente General y se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la sociedad. Dos) El Gerente General será designado por los accionistas, mediante instrumento privado, pero debidamente protocolizado, y cuyo instrumento no será necesario tomar razón al margen de la inscripción social, quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieren”. B) donde dice: “TITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: ADMINISTRADOR: Administrará la Sociedad, en calidad de Gerente General, don ALEJANDRO JOSE USEN TORNERIA, ya individualizado, y doña JESSICA DEL PILAR QUINTANILLA FARIAS, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos catorce mil cuatrocientos ochenta y uno guion cuatro, quienes indistintamente estarán investidos de todas las facultades previstas en el párrafo decimo de los estatutos. Los mencionados durará en sus funciones hasta la Primera Junta de Accionistas, en cuya oportunidad deberá ratificarse o nombrar reemplazante”. debiendo decir lo siguiente: “TITULO SEGUNDO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: ADMINISTRADOR: Administrará la Sociedad, en calidad de Gerente General, don ALEJANDRO JOSE USEN TORNERIA, ya individualizado, quien estará investido de todas las facultades previstas en el párrafo decimo de los estatutos. El mencionado durará en sus funciones hasta la Primera Junta de Accionistas, en cuya oportunidad deberá ratificarse o nombrar reemplazante”. C) donde dice: “SEGUNDO TRANSITORIO SUSCRIPCION Y PAGO DE ACCIONES: las diez mil acciones en que se divide el capital social será suscrito y pagado de la siguiente manera: don ALEJANDRO JOSE USEN TORNERIA, la suma de diez millones de pesos, en este acto, valor nominal de mil pesos cada una, que se paga en este acto, de contado y que quedan ingresados desde ya en la caja social. En conformidad a lo anterior, la participación en el capital social es de un cien por ciento de los derechos sociales de don ALEJANDRO JOSE USEN TORNERIA. En consecuencia, a la fecha queda íntegramente suscrito y pagado, en su totalidad el capital de la Sociedad de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en diez mil acciones. debiendo decir lo siguiente: “SEGUNDO TRANSITORIO SUSCRIPCION Y PAGO DE ACCIONES: las diez mil acciones en que se divide el capital social será suscrito y pagado de la siguiente manera: don ALEJANDRO JOSE USEN TORNERIA, la suma de diez millones de pesos, en este acto, valor nominal de mil pesos cada una, que se paga en este acto, de contado y que quedan ingresados desde ya en la caja social. En conformidad a lo anterior, la participación en el capital social es de un cien por ciento de las acciones de don ALEJANDRO JOSE USEN TORNERIA. En consecuencia, a la fecha queda íntegramente suscrito y pagado, en su totalidad el capital de la Sociedad de DIEZ MILLONES DE PESOS, dividido en diez mil acciones y que se sanea por este acto, quedando vigente todo lo pactado en escritura referida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 18 de Agosto de 2023.