MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES PACHECO CARRASCO LIMITADA

RUT 76162545-4 CVE 2366701
Capital
$40.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2023
Notario
CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ
Domicilio
titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA

Sociedad

Capital
$40.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CÉSAR HUMBERTO ESPINOZA GUTIÉRREZ, ABOGADO, notario público, suplente del titular don JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, y su territorio jurisdiccional, con domicilio en calle Caupolicán N°355, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 09-08-2023, Rep. N°3628-2023, ante mí; don Nicolás Ignacio Arismendi Molina, domiciliado en Lautaro 325, Oficina 606, Los Ángeles, en representación según se acredito de don MARIO FRANCISCO PACHECO SOTO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número tres millones setecientos setenta mil setenta y dos guion dos; don CARLOS FRANCISCO PACHECO CARRASCO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número diecisiete millones ciento veinte mil ochocientos veinticuatro guion seis; doña REBECA LAURA TERESA CARRASCO DEL PINO, chilena, cédula de identidad número cuatro millones setecientos sesenta y un mil ciento setenta y ocho guion cuatro, empresaria, todos domiciliados para estos efectos en Parcela número Quince Coihue, comuna de Negrete, de paso por ésta; y doña NATHALIE ALEJANDRA HIDALGO ARRIAGADA, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad número catorce millones setenta mil seiscientos sesenta guion cuatro, domiciliada en calle Licaniebo número mil treinta y tres, Villa Maitenrehue, de la ciudad y comuna de Nacimiento: PRIMERO: Que por escritura pública de once de Agosto del año dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Los Ángeles, don MAURICIO ARANEDA MEDINA, bajo el repertorio número dos mil ochocientos noventa y dos año dos mil veinte, don MARIO FRANCISCO PACHECO SOTO, don CARLOS FRANCISCO PACHECO CARRASCO, doña REBECA LAURA TERESA CARRASCO DEL PINO, y doña NATHALIE ALEJANDRA HIDALGO ARRIAGADA, todos ya debidamente individualizados, realizan una modificación a la sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada “TRANSPORTES PACHECO CARRASCO LIMITADA”, Rol único Tributario numero: setenta y seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco guion cuatro y tiene un capital de $40.000.000; Además en la cláusula decima primera los comparecientes otorgan de consuno Mandato Especial al Abogado don Nicolás Ignacio Arismendi Molina, para los efectos de que redacte minuta que, tenga por objeto enmendar, corregir, sanear o complementar la referida escritura; Que las modificación realizadas se expresan en los términos y condiciones que en dicho instrumento se expresan, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha doce de septiembre de dos mil veinte.- El extracto de dicha escritura de modificación no se Inscribió en el Registro de Comercio de Los Ángeles dentro del plazo legal. SEGUNDO: Que las partes, por ESCRITURA DE SANEAMIENTO “TRASNPORTES PACHECO CARRASCO LIMITADA”, DE FECHA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, ante JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, notario público de la cuarta notaría de Los Ángeles, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, bajo el repertorio número tres mil quince guion dos mil veintiuno, cuyo extracto, inscrito a fojas quinientos seis, número doscientos setenta y siete, del registro de comercio del año dos mil veintiuno, que sin embargo, esta escritura de saneamiento no fue inscrita dentro de plazo legal.- SEGUNDO: Que las partes pretendieron subsanar la inscripción extemporánea del extracto referido en la cláusula anterior por ESCRITURA DE SANEAMIENTO “TRASNPORTES PACHECO CARRASCO LIMITADA”, DE FECHA QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, ante JESSICA LORENA AGUILERA TAPIA, notario público de la cuarta notaría de Los Ángeles, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina, bajo el repertorio número tres mil quince guion dos mil veintiuno, cuyo extracto, inscrito a fojas quinientos seis, número doscientos setenta y siete, del registro de comercio del año dos mil veintiuno, que sin embargo, esta escritura de saneamiento tampoco fue inscrita dentro de plazo legal.- TERCERO: Que, por no haberse Inscrito ambos extractos de la modificación de la Sociedad referida en las cláusulas precedentes, constituye un vicio de nulidad que puede ser saneado en los términos de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.- CUARTO: Que por el presente instrumento, los comparecientes debidamente representados, haciendo uso del derecho que la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve les concede, vienen en sanear el vicio de nulidad formal consistente en la inscripción tardía de los extractos de constitución de la sociedad ya individualizada en la cláusula primera, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, otorgando la presente escritura de saneamiento; cuyo extracto será publicado en el Diario Oficial, e inscrito en el Registro de Comercio Respectivo, conjuntamente con la pertinente inscripción del extracto de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 14 de agosto de 2023.