MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SILCAT SERVICIOS DE ORDEÑA MECÁNICA Y ASESORÍAS AGRÍCOLAS ÍNTEGRALES LIMITADA

RUT 76222089-K CVE 2366776
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de agosto de 2023

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2023
Repertorio
663-2023
Notario
RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Negro y Purranque

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces Titular de las comunas de Río Negro y Purranque, con oficio en calle Vicuña Mackenna N° 243, Río Negro, certifica: Que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 23 de agosto de 2023, Repertorio N°663 -2023, don HUGO PATRICIO SILVA VERA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 8.787.861-9, domiciliado en Pasaje San Mateo N° 802, de la ciudad de Osorno; don MARCO ANDRÉS SILVA RUIZ, chileno, soltero, Técnico en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad N° 15.296.558-3, domiciliado en Pasaje San Mateo N° 802, de la ciudad de Osorno; y don ÁLVARO ANDRÉS NAVARRO OLIVA, chileno, soltero, Técnico Vendedor, cédula nacional de identidad N° 16.245.809-4, domiciliado en calle José María Sotomayor número ciento veintitrés, Villa Las Rosas, Francke, de la ciudad de Osorno, modificaron la sociedad de Responsabilidad Limitada SILCAT SERVICIOS DE ORDEÑA MECÁNICA Y ASESORÍAS AGRÍCOLAS ÍNTEGRALES LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es SILCAT LTDA., constituida por escritura pública de 10 de agosto de 2012, otorgada ante el Notario Público de Río Negro, don RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Repertorio N° 513-2012, cuyo capital inicial fue de $4.000.000, cuyo extracto autorizado fue publicado en el Diario Oficial, en su edición N° 40.338, y fue inscrito a fojas 178, número 113, de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2012; modificada por escritura pública de 25 de octubre de 2013, otorgada ante el señor Notario Público de Rio Negro, don RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Repertorio bajo el N° 757-2013, cuyo extracto autorizado fue publicado en el Diario Oficial, en su edición N° 40.695, e inscrito a fojas 262 vuelta, número 148, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2012; modificada nuevamente por escritura pública de 15 de octubre de 2021, otorgada ante el señor Notario Público de Rio Negro, don RODRIGO PATRICIO FERRER FIGUEROA, Repertorio bajo el N° 1016-2021, cuyo extracto autorizado fue publicado en el Diario Oficial, en su edición N° 43.082, e inscrito a fojas 94 vuelta, número 62, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro del año 2021. La modificación consistió en lo siguiente: UNO) Que, conforme a los estatutos don HUGO PATRICIO SILVA VERA, era titular del 70% de los derechos sociales, de los que vendió, cedió y transfirió un 20% a don ALVARO ANDRÉS NAVARRO OLIVA; DOS) a consecuencia de lo anterior, quedaron como socios don HUGO PATRICIO SILVA VERA, don MARCO ANDRÉS SILVA RUIZ y don ALVARO ANDRÉS NAVARRO OLIVA con una participación equivalente al 50% de los derechos sociales el primero, un 30% de los derechos sociales el segundo y un 20% de los derechos sociales el tercero; TRES) don MARCO ANDRÉS SILVA RUIZ, don HUGO PATRICIO SILVA VERA, y don ÁLVARO ANDRÉS NAVARRO OLIVA modificaron el pacto social, en todo cuando indican e individualizan a los socios, lo que a contar de esta fecha, son los referidos.- CUATRO) don MARCO ANDRÉS SILVA RUIZ, don ÁLVARO ANDRÉS NAVARRO OLIVA y don HUGO PATRICIO SILVA VERA, modificaron la cláusula novena del pacto social, quedando el encabezado con la siguiente redacción, quedando lo demás, específicamente las cláusulas específicas de administración, en los mismos términos existentes a la fecha: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, por lo que, tanto don HUGO PATRICIO SILVA VERA, don MARCO ANDRÉS SILVA RUIZ, como don ÁLVARO ANDRÉS NAVARRO OLIVA anteponiendo su firma a la razón social, obligarán a la ésta, pudiendo ejercer estas funciones con las más amplias facultades de administración frente a toda persona o institución, sea esta pública o privada, pudiendo ejercer la representación convencional, judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo además delegar dichas facultades en apoderados o delegados especialmente designados al efecto. En el evento que uno de uno de los administradores muera, o pierda la libre administración de sus bienes, siendo esto último determinado por sentencia ejecutoriada, la administración corresponderá exclusivamente a los otros dos socios, sin que sea necesaria manifestación alguna de voluntad en tal sentido”.- Las modificaciones comenzarán a regir desde el otorgamiento de la escritura pública de modificación.- En todo lo no modificado, el estatuto social permanecerá vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Río Negro, 23 de agosto de 2023.