SERVICIOS MÉDICOS OTORRINOAUSTRAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2023
- Repertorio
- 4148-2023
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Domicilio
- Osorno, Región de Los Lagos, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia
- Duración
- La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la Medicina, y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Otorrinolaringología, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Establecer Consultas y Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes y diagnóstico, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y f) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO GABRIEL GÓMEZ ALVARADO, y a doña MERCEDES LETICIA AVENDAÑO REINALDO, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos estipulados en el pacto social.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, domiciliado en Avenida Nueva Mackenna Nº 871, Osorno, certifica: Que, por escritura pública de fecha 14 de agosto del año 2023, Repertorio N° 4148-2023, don FRANCISCO GABRIEL GÓMEZ ALVARADO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, Médico Cirujano con especialidad en Otorrinolaringología, cédula nacional de identidad Número doce millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y tres guion nueve; y doña MERCEDES LETICIA AVENDAÑO REINALDO, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, Trabajadora Social, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta guion seis, ambos domiciliados en pasaje Sajonia número mil quinientos treinta y cinco, de la comuna y ciudad de Osorno; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZÓN SOCIAL. “SERVICIOS MÉDICOS OTORRINOAUSTRAL LIMITADA”, pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de “OTORRINOAUSTRAL LTDA.”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo público o privado. - OBJETO SOCIAL. a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la Medicina, y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la Medicina General, Otorrinolaringología, y en todas y cada una de las especialidades relacionadas, considerando diagnóstico, análisis, exámenes, procedimientos terapéuticos, cirugías, y cualquier otro aspecto que se relacione con el área de la salud, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; pudiendo participar activamente en los concursos y licitaciones públicas o privadas que requieran los servicios profesionales ya descritos; b) Establecer Consultas y Centros Médicos, de Diagnóstico y Tratamiento, exploración médica y terapéutica, procedimientos de estudio y toda actividad afín que se acuerde en lo sucesivo; c) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otras formas de explotación de toda clase de bienes, especialmente de bienes inmuebles, sean estos predios rústicos o urbanos, parcelar, subdividir, lotear, urbanizar y construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma a fin de obtener su rentabilidad; d) Compra, venta, importación y exportación, arrendamiento, leasing, subarrendamiento de todo tipo de instrumentos, implementos, insumos y equipos médicos en general, y mobiliario para realizar consultas médicas, toma de exámenes y diagnóstico, tratamientos o rehabilitaciones; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma de obtener su rentabilidad; e) La obtención de rentas y frutos provenientes de toda clase de inversiones, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, letras de crédito, certificados de depósitos, documentos negociables, valores inmobiliarios y todo efectos de comercio; títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores, pudiendo concurrir o participar en la formación o ingresar en toda clase de personas, de capitales, comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y f) En general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.- ADMINISTRACIÓN. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO GABRIEL GÓMEZ ALVARADO, y a doña MERCEDES LETICIA AVENDAÑO REINALDO, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos estipulados en el pacto social. - CAPITAL SOCIAL. El capital social será la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: a) don FRANCISCO GABRIEL GÓMEZ ALVARADO, aporta la suma de trescientos cincuenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole, por tanto, el SETENTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales; b) doña MERCEDES LETICIA AVENDAÑO REINALDO, aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, en este acto ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, el TREINTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales.- RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- DURACIÓN. La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva.- DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Osorno, a 23 de agosto de 2023.