DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

Scotta Chile Ingeniería, Asesorías e Inversiones SpA

RUT 76415995-0 CVE 2366769
Fecha instrumento
31 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2023, ante mí, HYDROFIN SpA, en su calidad de única accionista de Scotta Energía Inversiones SpA y SCOTTA ENERGÍA INVERSIONES SpA, en su calidad de única accionista de Scotta Chile Ingeniería, Asesorías e Inversiones SpA, acordaron, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio y lo dispuesto en la Ley de Sociedades Anónimas: 1. Fusión por incorporación: Aprobar la fusión de Scotta Chile Ingeniería, Asesorías e Inversiones SpA (la “Absorbida”) en Scotta Energía Inversiones SpA (la “Absorbente”), adquiriendo esta última todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, autorizaciones y permisos de la Absorbida, como su sucesora y continuadora legal e incorporándose a Scotta Energía Inversiones SpA la totalidad del patrimonio y accionista de Scotta Chile Ingeniería, Asesorías e Inversiones SpA, quedando ésta legalmente disuelta, sin necesidad de efectuar su liquidación, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. 2. Efectos de la fusión: Aprobar que la fusión produzca sus efectos a contar del día 1 de agosto de 2023. 3. Disolución: Como consecuencia de la fusión, Scotta Chile Ingeniería, Asesorías e Inversiones SpA se disolvió sin necesidad de liquidación. Por último, Hydrofin SpA como único accionista de Scotta Energía Inversiones SpA, rectificó y aclaró que en la modificación de escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto se inscribió a fojas 2030 número 978 del año 2021, y que se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de enero del mismo año; se modificó el artículo del capital de Scotta Energía Inversiones SpA, sin embargo por error de tipeo se señaló erróneamente que dicho artículo era el Cuarto, sin embargo, corresponde al artículo quinto de los estatutos el que establece el capital de la misma, por lo que, para todos los efectos legales, deberá considerarse que la modificación se refiere al “Artículo Quinto” de los estatutos de Scotta Energía Inversiones SpA y no al artículo cuarto que se refiere al objeto, quedando por tanto de la siguiente manera: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de cuatro mil trescientos veinticinco millones cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de conformidad con el Artículo Primero Transitorio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o capitalizando utilidades retenidas, como también mediante el aporte en dominio de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales o mediante el aporte de trabajo. Cuando el entero y pago del capital no sea en dinero efectivo, los accionistas tasarán con la unanimidad de las acciones con derecho a voto, el valor por el cual se entenderá aportado el bien”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de agosto de 2023.