MAX BARRERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2010
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Domicilio
- 41ª
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público de la 41ª, oficio en Paseo Huérfanos 1160, subsuelo, certifica que hoy 12 de mayo de 2023, por escritura pública ante mí, comparece don MAXIMILIANO PABLO BARRERA ESCUDERO, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero informático, cedula de identidad diez millones cincuenta y siete mil novecientos cinco guión siete; doña MARILUZ DEL CARMEN ORELLANA VENEGAS, chilena casada separada de bienes, de profesión Secretaria, Rol Unico Tributario diez millones quinientos cinco mil ochocientos noventa y nueve guión tres, ambos domiciliados en Pablo Goyeneche número cero treinta y cuatro guión A, comuna La Cisterna y de paso en ésta, Santiago, y don EDUARDO ANTONIO TORRES FERNANDEZ, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad dieciséis millones setenta mil setecientos cincuenta y ocho guión cinco; domiciliado en Juan José Rivera cuatrocientos cuarenta y tres, comuna de Maipú, exponen: que por escritura pública de 19 de febrero de 2010 esta misma notaría se constituyó, “MAX BARRERA Limitada o VIEWCAM LTDA”, sociedad de giro de desarrollos de software, páginas web y otros proyectos informáticos, RUT 76.096.543-k, inscrita a fojas 10654 número 7243 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago del año 2010 modificada en esta notaría con fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, e inscrita a fojas sesenta y nueve mil doscientos cinco número treinta y siete mil doscientos cuarenta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil diecisiete. En este acto Maximiliano Pablo Barrera Escudero, vende cede y transfiere el cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos de la sociedad, a don Eduardo Antonio Torres Fernández, quien los adquiere para sí; Producto de la cesión y venta anterior, ingresa a la sociedad don Eduardo Antonio Torres Fernández; modificándose la cláusula Quinta del pacto social, en la siguiente manera; así Maximiliano Pablo Barrera Escudero, poseerá desde hoy el cincuenta por ciento de los derechos sociales; don Eduardo Antonio Torres Fernández, detentará el cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña Mariluz Orellana Venegas, quien aportó el cinco por ciento del capital social, detentando hoy el cinco por ciento de los derechos; También, vienen en modificar la cláusula Cuarto del pacto social original y sus modificaciones, en el siguiente sentido: que desde hoy, La Representación Legal y la administración de la sociedad; corresponderá única y exclusivamente a los socios Maximiliano Pablo Barrera Escudero y don Eduardo Antonio Torres Fernández quienes actuando de manera conjunta por la sociedad y anteponiendo a sus firma al nombre de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades establecidas en la cláusula cuarta del estatuto social. Acuerdan que en todo lo no modificado rige pacto social original; otras disposiciones y detalle de cesión, facultades y demás; en la escritura extractada. F.Jara Cadot.NP.