MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada

RUT 71353400-5 CVE 2366297
Capital
$2.551.966.168 CLP
Fecha instrumento
23 de agosto de 2023
Notaría
Talcahuano

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2023
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Oficio
4° Notaria Talcahuano
Comuna
Talcahuano

Sociedad

Capital
$2.551.966.168 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2023, ante mi suplente Victor Marcelo Toledo Machuca, DANIEL ANDRÉS JAMETT LEIVA, redujo a escritura pública Acta Junta General Ordinaria de Socios Cooperativa Abierta de Vivienda Región del Bío Bío Limitada 28 de abril 2023, cuyo estatuto social se encuentra inscrito a fojas 721 vta. N° 482 Registro de Comercio 2004, Conservador de Bienes Raíces y Comercio Concepción. Socios modificaron los Estatutos Sociales en el siguiente sentido; Uno) Se modifica el artículo 32 incorporando el siguiente párrafo “La Cooperativa podrá llevar a cabo sus juntas generales de socios por medios remotos, cumpliendo con las disposiciones contenidas en el artículo 44 bis del Reglamento de La Ley general de Cooperativas”. Dos) Se modifica el Artículo 47 del Estatuto, referido a las condiciones que se requieren para formar parte del Consejo de Administración, eliminando el requisito indicado en el N° 6 “tener la calidad de socio de la cooperativa”. Tres) Se eliminan las disposiciones relativas al Comité de Educación contemplado en el Título V, derogando Artículo 60, Artículo 61, Artículo 62 y Artículo 63. Cuatro) Se modifica el Artículo 75 incorporando un nuevo párrafo, de manera que la nueva redacción queda de la siguiente forma: “Artículo setenta y cinco: El saldo favorable ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios, se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Se deberá constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento hasta al 100% del remanente del ejercicio. La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago”. Cinco) Se modifica el Artículo 81 incorporando un nuevo párrafo, de manera que la nueva redacción queda de la siguiente forma “Artículo Ochenta y uno: Del remanente de cada ejercicio, si lo hubiere, se destinará , un cinco por ciento, a lo menos, a incrementar el fondo de devolución de aportes de capital, hasta completar una suma igual a un veinte por ciento del capital social. La Cooperativa podrá asimismo incrementar los fondos de reserva con cuotas fijadas por mayoría en Juntas Generales, las cuales deberán pagar los socios. Adicionalmente se deberá constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% del remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios”. Se otorgó texto refundido de los estatutos. Capital Social $2.551.966.168. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Hualpén, 23 de agosto de 2023.-