INMOBILIARIA, PROYECTOS DE INVERSIONES PCX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2023
- Notario
- GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque, certifica: por escritura pública de fecha 16/08/2023, Rep.534/2023, ante mí, comparecieron (i) don Pascal Casimir Auguste Marty, cédula de identidad para extranjeros N°14.652.246-7 y, (ii) don Sebastien Robert Andre Marty, cédula de identidad para extranjeros N°14.698.087-2, ambos domiciliados para estos efectos en Lote N°16, sector Las Brisas, comuna y provincia de Curicó, de paso en esta, quiénes en su calidad de únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA, PROYECTOS DE INVERSIONES PCX LIMITADA, la “Sociedad”, inscrita a fojas 18.108, N°14.864 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2002, modificaron los estatutos de la misma en el siguiente sentido: (1) Modificaron la actual razón social de la Sociedad, en el sentido que dejará de denominarse “Inmobiliaria, Proyectos de Inversiones PCX Limitada”, pasando a denominarse “PROYECTOS DE INVERSIONES PCX LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines de propaganda e inclusive con los bancos el nombre de fantasía “PCX LTDA.”; (2) Asimismo, modificaron el objeto de la Sociedad, en el sentido de que este dejará de incorporar actividades relacionadas al giro inmobiliario, manteniendo lo demás; y (3) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazaron íntegramente los Artículos Segundo y Tercero de los estatutos sociales referidos respectivamente a la razón social y al objeto de la Sociedad, por los siguientes: “Artículo Segundo: El nombre o razón social será “PROYECTOS DE INVERSIONES PCX LIMITADA”, pudiendo usar para fines de propaganda e inclusive con los Bancos el nombre de fantasía “PCX LTDA.”; y “Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: a) La actividad agropecuaria, y por lo tanto la actividad agrícola y la actividad ganadera o pecuaria. Actividades que se llevaran a cabo en tierra o sin ella y actividad elaboradora o transformadora que puede llevarse a cabo en cualquier otro lugar. Dentro del sector agropecuario se incluye la producción de cereales, hortalizas, fruticultura, cultivos industriales, viñas y ganadería, entre otras, b) La prestación de servicios profesionales tales como asesorar, capacitar, evaluar, desarrollar, diseñar, administrar, dirigir, gestionar, ejecutar y controlar proyectos y empresas de toda índole; y c) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de los anteriores y toda otra actividad relacionada con lo anterior o que los socios determinen de común acuerdo.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos vigentes de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rep.534/2023 Pirque, 16/08/2023. DOY FE. -