GESTIONE CONCESSIONI S.P.A. AGENCIA EN CHILE
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2023
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, quinto piso, comuna de Santiago, certifica que: Con fecha 9 de agosto de 2023, ante mí, con el objeto de modificar la agencia en Chile de la sociedad GESTIONE CONCESSIONI S.P.A., hoy GESTIONE CONCESSIONI S.r.l. /la “Sociedad”/, bajo el repertorio número 34216-2023, se ha procedido a protocolizar, debidamente legalizados, en el idioma oficial del país de origen, traducidos al español, los siguientes documentos: i) antecedentes oficiales que acreditan a esta fecha la Sociedad se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley de la República Italiana y un certificado de vigencia de la Sociedad a esta fecha; y, ii) copia auténtica de los estatutos vigentes de la Sociedad a esta fecha. Asimismo, por escritura pública de fecha 9 de agosto de 2023, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 34217-2023, el señor CORRADO FABBRI, cédula de identidad para extranjeros número 23.771.358-3 /el “Agente”/, en representación de la Sociedad y en su calidad de agente titular en Chile de la misma, modificó la agencia en Chile de la Sociedad, de nombre GESTIONE CONCESSIONI S.P.A. AGENCIA EN CHILE, rol único tributario número 59.176.290-7 /la “Agencia”/, inscrita a fojas 76.481 número 56.045 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, en el siguiente sentido, modificar el nombre de la Agencia, de “GESTIONE CONCESSIONI S.P.A. AGENCIA EN CHILE” a “GESTIONE CONCESSIONI S.r.l. AGENCIA EN CHILE”, reemplazando para estos efectos el artículo Primero de la declaración de constitución de la Agencia, por el siguiente: “PRIMERO: Nombre. La sociedad operará en Chile con el nombre de “Gestione Concessioni S.r.l. Agencia en Chile.” Finalmente, y para los efectos de lo establecido en el artículo cuatrocientos cincuenta del Código de Comercio, el Agente, formuló nuevamente a nombre de la Sociedad, las declaraciones indicadas en el artículo cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Comercio, confirmando así las declaraciones consignadas en la declaración de constitución de la Agencia, en los términos modificados por la escritura citada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2023.