Distribuidora Cónico Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2023
- Repertorio
- 5143-2023
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaria
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, certifica: Que por escritura pública Repertorio 5143-2023, de fecha 16 de agosto de 2023, ante mí: Andrea Munchmeyer Lutz, Julio Chana Cuevas y Paulina Francisca del Carmen Cuevas Pinto, todos con domicilio en calle Hipódromo Chile número mil setecientos noventa y ocho, comuna de independencia, modifican sociedad Distribuidora Cónico Limitada, inscrita a fojas 1248, número 573, del Registro de Comercio de Santiago del año 1970, en los siguientes términos: 1) Paulina Francisca del Carmen Cuevas Pinto, con el expreso consentimiento de sus consocios, se retira de la sociedad Distribuidora Cónico Limitada, y al efecto vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales ascendentes a un diez por ciento por ciento del capital social, a doña Andrea Munchmeyer Lutz y don Julio Chana Cuevas, quienes compran, cada uno individualmente, un cinco por ciento de dichos derechos sociales. En virtud de las cesiones de derechos anteriormente indicadas, se modificó el pacto social vigente, en el sentido que quedan como únicos socios de Distribuidora Cónico Limitada, doña Andrea Munchmeyer Lutz, con un cincuenta por ciento en el capital social, y don Julio Chana Cuevas, con un cincuenta por ciento del capital social. 2) Se establece que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los socios, doña Andrea Munchmeyer Lutz y don Julio Chana Cuevas, indistintamente, sin límite de alguna especie, salvo las mencionadas en la escritura extractada. En el orden judicial, cualquiera de los socios tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración que la facultad de transigir comprende también la de transacción extrajudicial. En todo lo no modificado se mantienen vigentes en todas sus partes los estatutos sociales.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de agosto de 2023.