SANTOS ROMUALDO RUBIO KROGH DOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2023
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.355.581.391 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835 Piso 18, certifica que con fecha 21 de agosto de 2023, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SANTOS ROMUALDO RUBIO KROGH DOS SpA”, Rol Único Tributario Nº 76.842.752-6, celebrada con fecha 6 de julio de 2023, en la cual se acordó modificar el pacto social, en el siguiente sentido: A. Se modifica el Artículo Primero de los estatutos, eliminándose el nombre “SANTOS ROMUALDO RUBIO KROGH DOS SpA”, reemplazando en consecuencia el referido artículo por el siguiente: “Artículo Primero.- Se constituye una sociedad por acciones con el nombre de “INVERSIONES ANUK SpA”; B. Se modifica el Artículo Quinto de los estatutos, en el sentido de facilitar la transferencia de acciones, reemplazando en consecuencia el referido artículo por el siguiente: “Artículo Quinto.- El capital de la sociedad será la suma de mil trescientos cincuenta y cinco millones quinientos ochenta y un mil trescientos noventa y un pesos, dividido en dos mil acciones, sin valor nominal y de la misma serie, que se suscribe y paga en la forma que se dirá en las disposiciones transitorias de este estatuto. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de las mismas. Las acciones podrán ser libremente transferidas. Toda transferencia o cesión de acciones se celebrará por escritura privada firmada por el cedente y el cesionario ante dos testigos mayores de edad o ante corredor de bolsa o ante notario público, o por escritura pública firmada por el cedente y el cesionario.”; C. Se modifica el Artículo Undécimo de los estatutos, en el sentido de establecer quórum de las juntas de accionistas para sesionar y adoptar acuerdos, reemplazándolo en consecuencia por el siguiente: “Artículo Undécimo.- Las juntas se constituirán en primera citación, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías superiores, con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto y, en segunda citación, con las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La inscripción de la sociedad rola a Fojas 12293 Nº 6730 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018. Capital: $1.355.581.391.- suscrito y pagado. Santiago, 21 de agosto de 2023.