MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PLUS SpA

RUT 76102705-0 CVE 2364603
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de agosto de 2023
Notaría
Puerto Montt

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2023
Notario
Abogado
Oficio
Segunda Notaria de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo” y “DECIMO QUINTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DE MODIFICACIÓN Felipe San Martín Schröder, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Puerto Montt, Urmeneta 414, Puerto Montt, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 08 de agosto de 2023, otorgada ante mí, don EGON CHRISTIAN KIESSLING SANDOVAL, con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales número ciento cincuenta y tres, de la ciudad de Puerto Montt; modificó estatutos de “PLUS SpA”, (“la Sociedad”) inscrita a fojas quinientos noventa vuelta número cuatrocientos noventa y nueve del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, Rut: 76.102.705-0, incorporando las siguientes cláusulas: “CUARTO BIS: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo” y “DECIMO QUINTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad”. Capital: $30.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.” Ciudad de Puerto Montt a 18 de Agosto de 2023.