CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Kngaru SpA

CVE 2364816
Capital
$1.500 CLP
Fecha instrumento
16 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2023
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500 CLP

Objeto social

/a) la administración de bienes inmuebles y de contratos de arrendamiento celebrados respecto de los mismos y de toda clase de proyectos e inversiones inmobiliarias; /b) la prestación de toda clase de asesorías, servicios y consultorías en materias inmobiliarias y)o financieras; c) el desarrollo de plataformas digitales para la intermediación de bienes muebles e inmuebles; y d) en general, llevar a cabo todas las actividades y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan realizar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2023, repertorio número 26.049-2023, ante mí, doña Trinidad del Pilar Cortés Ruiz, doña María Catalina Sagredo Alzerreca y don Skandr Elías Saka Quiroga constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extracta: Nombre: Kngaru SpA. Objeto: /a/ la administración de bienes inmuebles y de contratos de arrendamiento celebrados respecto de los mismos y de toda clase de proyectos e inversiones inmobiliarias; /b/ la prestación de toda clase de asesorías, servicios y consultorías en materias inmobiliarias y/o financieras; c) el desarrollo de plataformas digitales para la intermediación de bienes muebles e inmuebles; y d) en general, llevar a cabo todas las actividades y negocios que los accionistas de común acuerdo decidan realizar. Capital: $1.500.000 dividido en 150.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se deberá pagar dentro del plazo de 5 años desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2023.-