SOCIEDAD COMERCIAL CECINAS ANCUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2023
- Repertorio
- 2370-2023
- Notario
- JORGE ENRIQUE FIGUEROA HERRERA
- Oficio
- Primera Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $90.000 CLP
Administración
corresponderá a los socios don CLAUDIO JAVIER TURRA AGUILA y a doña MARCELA ALEJANDRA TURRA AGUILA, quienes podrán hacer uso de ella, y actuar de forma individual e independiente; b) Actuarán excepcionalmente de manera conjunta para llevar a cabo las siguientes operaciones: uno) Compraventa de inmuebles, bienes raíces, los socios CLAUDIO JAVIER TURRA AGUILA y a doña MARCELA ALEJANDRA TURRA AGUILA; y dos) Inversiones en general según consta de pacto social primitivo, sus modificaciones, respecto de cualquier contrato comercial, por un monto superior a cincuenta millones de pesos. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones contenidas en el pacto social constitutivo y modificaciones. Puerto Montt, 09 de agosto de 2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ENRIQUE FIGUEROA HERRERA, Notario Público Interino Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Benavente 385, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2023, repertorio N° 2.370-2023, otorgada ante mí, Don JUAN CARLOS TURRA AGUILA, Las Tiacas número seiscientos uno, Puerto Montt, don CLAUDIO JAVIER TURRA AGUILA, Daitao número cuatro nueve uno, Puerto Montt, y doña MARCELA ALEJANDRA TURRA AGUILA, Aníbal Pinto número mil cuatrocientos, Ancud; modificaron la sociedad civil de responsabilidad limitada que se denomina “SOCIEDAD COMERCIAL CECINAS ANCUD LIMITADA”, constituida el 27 de septiembre de 1994 ante Notario Puerto Montt Heriberto Barrientos Bahamonde, inscrita fs. 62 vuelta N° 51 Registro de Comercio de Ancud año 1986 y publicada D.O. 18 de octubre año 1994 y posteriormente modificada primero, el 25 de julio de 1996 y escritura de Aclaración, el 20 de septiembre del mismo año ante Notario Hernán Tike Carrasco, inscrita fs. 383 vuelta N°243 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt año 1996 y a fs. 60 vuelta N°37, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, del mismo año, publicada D.O. 13 de agosto de 1996; y luego, el 04 de septiembre de 2012 ante Notario Heriberto Barrientos Bahamonde, inscrita fs. 121 N°72 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, de 2012, publicada D.O. 03 de octubre de 2012; como sigue: 1) Declaran que son únicos socios de la sociedad “Sociedad Comercial Cecinas Ancud Limitada” don: JUAN CARLOS TURRA AGUILA, don CLAUDIO JAVIER TURRA AGUILA y doña MARCELA ALEJANDRA TURRA AGUILA 2) Se acordó aumentar el capital social desde la suma de $90.000.000 a la suma de $346.879.218, cuyo aumento corresponde al aporte en común que han realizado mediante el aporte en dominio del bien descrito en la escritura que se extracta. Como consecuencia de dicho aporte, el capital de la sociedad ha aumentado, el cual según los declarantes asciende a la suma de $436.879.218. 3) Por el presente acto e instrumento, don JUAN CARLOS TURRA AGUILA, vende, cede y transfiere parte del dominio de su parte o cuota en la sociedad, equivalente al 13,33 % que le corresponden en la sociedad, a don CLAUDIO JAVIER TURRA AGUILA y a doña MARCELA ALEJANDRA TURRA AGUILA, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, por partes iguales. 4) Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos socios y en las siguientes proporciones societarias: a) don JUAN CARLOS TURRA AGUILA, con un 20% de los derechos sociales; b) don CLAUDIO JAVIER TURRA AGUILA, con un 40% de los derechos sociales; y c) doña MARCELA ALEJANDRA TURRA AGUILA, con un 40% de los derechos sociales. 5) Conforme a la venta de participación social indicada en la cláusula QUINTO del presente instrumento don CLAUDIO JAVIER TURRA AGUILA y doña MARCELA ALEJANDRA TURRA AGUILA vienen en constituir una renta vitalicia heredable en favor de don JUAN CARLOS TURRA AGUILA. 6) El precio de venta será la suma total de $480.000.000.- que se cancela de la siguiente manera: i) con la suma total de $120.000.000, (ciento veinte millones de pesos), que los compradores y cesionarios cancelan de la siguiente forma: a) con la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos), que se cancelaron en efectivo y con anterioridad a la firma de la presente modificación y que el cedente don Juan Carlos Turra Aguila declara haber recibido a su entera conformidad, otorgando el más amplio finiquito; y b) con la suma de $112.000.000.- (ciento doce millones de pesos), que los compradores y cesionarios cancelan de la siguiente manera: a) con la suma de $56.000.000.- (cincuenta y seis millones de pesos) al contado y en dinero efectivo pagados en este acto; y que el cedente don Juan Carlos Turra Aguila declara haber recibido a su entera conformidad, otorgando el más amplio finiquito; y b) con la suma de 56.000.000.- (cincuenta y seis millones de pesos) al contado y en dinero efectivo, que serán pagados durante el mes de diciembre del año dos mil veintitrés; ii) con el saldo de precio de $360.000.000.- (trescientos sesenta millones de pesos), que se pagarán en ciento veinte cuotas mensuales y sucesivas de $3.000.000.- (tres millones de pesos), al contado, o mediante transferencia electrónica, a contar del primero de agosto del año dos mil veintitrés, por el monto señalado, y por un plazo de diez años. 7) Acuerdan que en caso de que la sociedad referida sea objeto de venta, se pagará a don Juan Carlos Turra Águila, lo que en saldo correspondiera al momento de la venta de la referida sociedad, según cláusulas SEPTIMO, OCTAVO. y NOVENO, del presente instrumento. 8) Convienen que a) la administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a los socios don CLAUDIO JAVIER TURRA AGUILA y a doña MARCELA ALEJANDRA TURRA AGUILA, quienes podrán hacer uso de ella, y actuar de forma individual e independiente; b) Actuarán excepcionalmente de manera conjunta para llevar a cabo las siguientes operaciones: uno) Compraventa de inmuebles, bienes raíces, los socios CLAUDIO JAVIER TURRA AGUILA y a doña MARCELA ALEJANDRA TURRA AGUILA; y dos) Inversiones en general según consta de pacto social primitivo, sus modificaciones, respecto de cualquier contrato comercial, por un monto superior a cincuenta millones de pesos. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones contenidas en el pacto social constitutivo y modificaciones. Puerto Montt, 09 de agosto de 2023.