MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Innova Commerce Limitada

RUT 77517275-4 CVE 2363981
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2023
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2023, ante mí: HERNALDO PAYAUTA PASTRIÁN, domiciliado para estos efectos en Lautaro Espíndola N° 7.074, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta, y de paso por esta; CAMILA BELÉN PAYAUTA DE LA VEGA; y RODRIGO HERNALDO PAYAUTA DE LA VEGA, ambos domiciliados en calle Galleguillos Lorca 1.631, dpto.1503, comuna y ciudad de Antofagasta, Región de Antofagasta, y de paso en esta; modificaron la sociedad INVERSIONES INNOVA COMMERCE LIMITADA, inscrita a fojas 1.743 N° 823 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, en el sentido de disminuir el capital social, de la suma actual de $96.753.594 a la suma de $1.000.000, esto es, disminuye en la suma de $95.753.594, mediante la devolución de capital por la suma $95.753.594, que se pagará al contado y en dinero efectivo al socio don HERNALDO PAYAUTA PASTRIÁN, quién declara recibirlo a su plena y total conformidad. En consecuencia, se modifica el artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándose por el siguiente: “QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: (a) HERNALDO PAYAUTA PASTRIÁN, aporta la suma de $500.000, que representa el 50% del capital social; (b) doña CAMILA BELÉN PAYAUTA DE LA VEGA, aporta la suma de $250.000, que representa el 25% del capital social; y (c) don RODRIGO HERNALDO PAYAUTA DE LA VEGA, aporta la suma de $250.000, que representa el 25% del capital social. La sociedad se ha dado por recibida de los antedichos aportes y ha otorgado a los socios la respectiva cancelación”. En todo lo no modificado siguen vigentes estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 09 de agosto de 2023. Félix Jara Cadot. N.P.