COMERCIAL Y MADERAS A Y C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2022
- Repertorio
- 3848-2022
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- 13º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Abogado, Notario Público, Titular 13º Notaría Santiago, Oficio calle Compañía Nº 1312, Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, JAIME IGNACIO ARAVENA GÁLVEZ, domiciliado en Parcela Santa Rosa Nº 126-B, Lampa, Santiago, Región Metrpolitana, y MANUELA MARIANA GÁLVEZ JIMÉNEZ, por sí, y en representación de FELIPE ANDRE ARAVENA GÁLVEZ y de BEATRIZ VALENTINA ARAVENA GÁLVEZ, todos domiciliados en La Cañada del Carmen, Parcela 11, Lampa, Santiago, Región Metropolitana, quienes expresan que con fecha 14 de Septiembre de 2022, suscribieron ante la 13º Notaria de Santiago, de don PABLO JOSÉ HALES BESELER, Escritura Pública de Partición, Adjudiciación Parcial de herencia y Cesión de Derechos Sociales de la sociedad “COMERCIAL Y MADERAS A Y C LIMITADA”, la que se anotó bajo el Repertorio Nº 3.848-2022, documento que los comparecientes por el presente acto, vienen de comun acuerdo, en complementar, en el sentido de ratificar expresamente el pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores, manifestando que la sociedad “COMERCIAL Y MADERAS A Y C LIMITADA” con posterioridad al fallecimiento del socio don JAIME FERNANDO ARAVENA FLORES, ha continuado desarrollando sus actividades comerciales en términos normales, sin que ninguno de los comparecientes haya solicitado su disolucion o liquidacion. Asimismo, y por éste mismo instrumento, los comparecientes complementan la referida Escritura en el sentido de ratificar, el plazo de duración de la Sociedad establecido en la Cláusula Octava del pacto social constitutivo. Asimismo, por este acto los comparecientes complementan la escritura pública mencionada anteriormente, en el sentido de modificar el pacto social constitutivo, incorporando un segundo parrafo a su Claúsula Octava, que agrega lo siguiente: “La Sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia de alguno de los Socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios sobrevivientes, con las mismas facultades indicadas en la cláusula Novena del pacto social primitivo.- Acogiendose a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen por el presente acto en sanear los vicios formales en que se incurrió al no incribir en el Registro de Comercio y no publicar en el Diario Oficial, dentro de plazo legal, el extrato de la escritura individualizada anteriormente y que por éste acto se complementa. En consecuencia, por el presente instrumento se complementa la escritura publica indicada anteriormente y se modifica el pacto social constitutivo en la forma antes indicada. El presente instrumento se entenderá formar parte integrante de la escritura que por este acto se complemente, manteniendose plenamente vigente, en todo lo no modificado o complementado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 26 julio 2023.-