MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SANTA MARTA DE QUECHEREGUAS LIMITADA

RUT 76043050-1 CVE 2363990
Fecha instrumento
4 de agosto de 2023
Notaría
La Florida

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2023
Repertorio
2307-2023
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Oficio
2ª Notaría de La Florida
Comuna
La Florida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular 2ª Notaría de La Florida, Avenida Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de agosto de 2023, repertorio N° 2307-2023, ante la Notario Suplente del titular MARIA MARCELA VICUÑA FUENTES, don René Cetty Donoso, domiciliado en Parcela 22 Sector El Condor, Molina, comuna de Molina, Región del Maule, doña Amelia Nicolle Cetty Donoso, domiciliada en Camino Los Trapenses N° 4.949, Casa 17, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y doña Valeria Sofía Gazmuri Maldini, domiciliada en Parcela 22 Sector El Condor, Molina, comuna de Molina, Región del Maule, en su calidad de socios de AGRÍCOLA SANTA MARTA DE QUECHEREGUAS LIMITADA, sociedad cuya inscripción rola a fojas 44 N° 36 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2003, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: Cesión de derechos sociales. doña Amelia Nicolle Cetty Donoso, con el consentimiento de sus socios, vendió, cedió y transfirió el 100% de los derechos de que es titular en la Sociedad, los que equivalen al 0,5% del total de los derechos en el capital social, a doña Valeria Sofía Gazmuri Maldini, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de la referida cesión, los socios acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: i) Se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales relativo a la administración de la Sociedad en el siguiente sentido: La administración y uso de la razón social corresponderá a don René Cetty Donoso y a doña Valeria Sofía Gazmuri Maldini, quienes actuando individual e indistintamente uno cualquier de ellos, ya sea personalmente o por intermedio de sus representantes, podrán administrar la sociedad y usar la razón social con las facultades indicadas en el primitivo pacto social. En caso de fallecimiento de uno cualquiera de los administradores, la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial continuará en el administrador sobreviviente. ii) Se modifica el artículo sexto de los estatutos sociales relativo al capital de la Sociedad en el siguiente sentido: “SEXTO: El capital social es la suma de cuarenta y cinco millones de pesos que los socios aportan en la siguiente forma: a) don René Cetty Donoso, la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos setenta y cinco mil pesos, equivalentes al noventa y nueve coma cinco por ciento del capital social que se entera y paga en este acto, y b) doña Valeria Sofía Gazmuri Maldini, la suma de doscientos veinticinco mil pesos, equivalentes al cero coma cinco por ciento del capital social que se entera y paga en este acto”. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de agosto de 2023.