INMOBILIARIA RAMIREZ Y RAMIREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2021
- Notario
- ÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO
- Domicilio
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $135.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Interino de Rancagua, San Martín 427, Rancagua, certifica: Por escritura hoy ante mí, LUIS ALBERTO RAMIREZ GUERRERO, ALVARITO MAURICIO RAMIREZ GUERRERO y XIMENA ANTONIETA RAMIREZ GUERRERO, todos domiciliados en parcela 9 de La Gonzalina, Rancagua, modifican sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA RAMIREZ Y RAMIREZ LIMITADA, capital social $135.000.000, RUT 77.634.853-8, constituida por escritura de 25 de noviembre de 2021, ante Notario de Rancagua Álvaro Carvallo Castillo, Suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, inscrita fojas 927 Nº 568 Registro Comercio de Rancagua año 2021, publicada Diario Oficial de 11 de diciembre de 2021, en los siguientes términos: modifican la cláusula segunda de la escritura de constitución de los sociedad en el sentido de señalar que a contar de esta fecha el objeto de la sociedad será: A) El inmobiliario, mediante la intermediación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos o urbanos, edificios o no, destinados a la vivienda, oficinas, comercio, industria o agricultura, y en general, se dedicará a realizar toda negociación, gestión o actividad relacionada, directa o indirectamente, con la compra, venta, comercialización o arriendo de inmuebles, propios o ajenos amoblados o desocupados, su explotación y el desarrollo de proyectos a nivel intelectual o material, pudiendo dedicarse a la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, intermediación, corretaje, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios. B) La realización de todo tipo de inversiones relativas a bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. C) La intermediación, compra, venta y arriendo de maquinarias, de todo tipo de vehículos incluyendo vehículos de carga y de transporte de pasajeros, equipos e insumos; y D) El cultivo de plantas perennes y no perennes, como por ejemplo viñas, árboles frutales, legumbres, cereales, tubérculos, etcétera; la crianza de ganado ovino, bovino caprino, etcétera, en inmuebles agrícolas, propios o de terceros y la comercialización y venta dentro del país o en el extranjero, de los frutos, cosechas, ganados y demás productos agrícolas, que dichos inmuebles produzcan. Todas las actividades referidas podrá la empresa desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquiera acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines de la empresa individual, incluyendo la participación de la empresa como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales, y cualquiera otra actividad que los socios acuerden y relacionadas con el giro de la sociedad.- En todo lo demás se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 10 de enero de 2023.