CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Bloktok Uno SpA

CVE 2363471
Fecha instrumento
10 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2023
Repertorio
34527-2023
Notario
ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16.08.2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, certifico: Por escritura pública de fecha 10.08.2023 ante mí, Repertorio N° 34.527-2023, DIVIDE ET IMPERA SpA, domiciliada para estos efectos en calle La Capitanía número ochenta, oficina ciento ocho, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre. “Inmobiliaria Bloktok Uno SpA”. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: (i) La compra, venta, arrendamiento o permuta de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos, agrícolas o industriales, habitacionales, comerciales o de cualquier otra naturaleza; la explotación de estos como compraventas, arriendos, subdivisiones, fusiones o loteos y el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, sean estos habitacionales, comerciales o industriales, por cuenta propia o ajena, la administración o arrendamiento en forma total o parcial de los mismos o de las unidades que lo compongan y la percepción de frutos; (ii) la inversión en toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales o incorporales, en especial acciones y derechos en cualquier especie de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios, documentos del mercado de capitales o financiero, la percepción de las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones, y su administración sea por cuenta propia o asociada con terceros; y (iii) en general, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que estime necesarios para la consecución de los fines antes indicados, y para el empleo e inversión de fondos disponibles. Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Si bien no es materia de extracto, se deja constancia que la sociedad será administrada por don David Antonio Rodríguez Lagomarsino quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16.08.2023.