MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Aliva Limitada

RUT 76172989-6 CVE 2363254
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de julio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de julio de 2023
Repertorio
24679-2023
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
ALIVA SpA
Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la comercialización, exportación e importación de toda clase de alimentos y productos alimenticios; b) la explotación, construcción, instalación de establecimientos del giro de restaurante, bar y centro de eventos, sea por cuenta propia o de terceros; c) toda clase de elaboración de comestibles; d) impartir capacitación ocupacional y asesorías de cocina, comunicacional y de marketing; e) la explotación por cuenta propia o de terceros de toda clase de establecimientos públicos o privados en donde ser sirvan comidas, preparadas o no, y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y f) efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social o la inversión de fondos disponibles de la sociedad, pudiendo, además, efectuar todas las operaciones o negocios o giros anexos, conexos o diversos que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de julio de 2023, ante mí, repertorio N° 24.679-2023, ante mí Suplente, don José Tomás García Hidalgo, en representación de INVERSIONES JTG SpA, ambos domiciliados en calle Punta de Águilas 4.701, casa 4, Lo Barnechea, Región Metropolitana y don Juan Enrique Vásquez Barbagelata, en representación de INVERSIONES JVB SpA, ambos domiciliados en calle Apolo 3.806, Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de únicos socios de COMERCIALIZADORA ALIVA LIMITADA, Rut 76.172.989-6, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 55.808, número 41.066 del año 2011, acordaron transformarla en una sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Nombre: COMERCIALIZADORA ALIVA SpA. Nombre de Fantasía: ALIVA SpA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la comercialización, exportación e importación de toda clase de alimentos y productos alimenticios; b) la explotación, construcción, instalación de establecimientos del giro de restaurante, bar y centro de eventos, sea por cuenta propia o de terceros; c) toda clase de elaboración de comestibles; d) impartir capacitación ocupacional y asesorías de cocina, comunicacional y de marketing; e) la explotación por cuenta propia o de terceros de toda clase de establecimientos públicos o privados en donde ser sirvan comidas, preparadas o no, y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y f) efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social o la inversión de fondos disponibles de la sociedad, pudiendo, además, efectuar todas las operaciones o negocios o giros anexos, conexos o diversos que los socios acuerden. Duración: Indefinida. Capital y Acciones: El capital de la sociedad es de $30.000.000, dividido en 30.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) INVERSIONES JTG SpA, suscribe 15.000 acciones, por la suma de $15.000.000, que pagó y enteró en caja social con anterioridad al acto; y b) INVERSIONES JVB SpA suscribe 15.000 acciones, por la suma de $15.000.000, que pagó y enteró en caja social con anterioridad al acto. En consecuencia, el capital social se suscribió y pagó íntegramente, con anterioridad al acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado se confirma y mantiene el estatuto social. – 01 de agosto de 2023.