CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE MEDIACION FAMILIAR Y ASESORIA LEGAL LIMITADA

CVE 2363361
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
1 de agosto de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2023
Notario
RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
Domicilio
Alberto Mozó Aguilar
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en las comunas que constituyen el territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio de Santiago
Duración
La sociedad tendrá duración de 1 año, contado desde fecha escritura extractada, plazo que será renovado automática y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad mediante documento especificado en escritura extractada

Objeto social

a) la prestación de servicios profesionales en materia de derecho y trabajo social, consistentes en asesorías, especialmente en Mediación Familiar, a personas naturales; b) asesoría jurídica y consultoría en materia legal a personas naturales y jurídicas. Los servicios serán prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, y c) La representación judicial y)o extrajudicial de los intereses de terceros para ante todos los tribunales de la República y entidades Fiscales y semifiscales, dentro de procesos, juicios o litigios regidos o no por normas legales, administrativas, estatutarias o de cualquier índole

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario público suplente de Alberto Mozó Aguilar, 40ª Notaría de Santiago, con Oficio en calle Teatinos número 332, Santiago, certifico: Por escritura de 1 de agosto de 2023, ante el Notario Titular Alberto Mozó Aguilar: Doña LUZ ANGÉLICA RIVERA CANALES, domiciliada en calle Oscar Castro número 4040, comuna de Maipú, ciudad de Santiago; doña ALICIA ALEJANDRA OSSA OTAYZA, domiciliada en calle El Maitén número 8237, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, y doña XIMENA JARA SEGUEL, domiciliada en calle Isidro Corvinos número 685, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, constituyeron sociedad comercial de profesionales de responsabilidad limitada, regida por la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil, y en especial por las estipulaciones que se consignan en las cláusulas siguientes. Nombre o razón social: "CENTRO DE MEDIACION FAMILIAR Y ASESORIA LEGAL LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía, "Centro de Mediación Familiar Consentir", inclusive con los bancos y demás instituciones financieras. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en las comunas que constituyen el territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio de Santiago, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: a) la prestación de servicios profesionales en materia de derecho y trabajo social, consistentes en asesorías, especialmente en Mediación Familiar, a personas naturales; b) asesoría jurídica y consultoría en materia legal a personas naturales y jurídicas. Los servicios serán prestados por intermedio de los socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, y c) La representación judicial y/o extrajudicial de los intereses de terceros para ante todos los tribunales de la República y entidades Fiscales y semifiscales, dentro de procesos, juicios o litigios regidos o no por normas legales, administrativas, estatutarias o de cualquier índole. Capital: $400.000.- aportado por los socios en iguales partes, al contado, que ingresan en este acto a la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Luz Angélica Rivera Canales y a Ximena Jara Seguel, quienes, actuando conjunta, separada e indistintamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad, con las más amplias facultades. Duración. La sociedad tendrá duración de 1 año, contado desde fecha escritura extractada, plazo que será renovado automática y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad mediante documento especificado en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 16 de agosto de 2023.