CAPACITACIÓN ESPINOLA GODOY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2023
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La que a contar de esta fecha corresponderá EXCLUSIVAMENTE a PABLO ABRAHAM PACHECO SALDAÑA, cédula de identidad número trece millones setecientos seis mil ciento setenta y cuatro guion cero, quien la representará con las mismas facultades citadas en el pacto social. En lo no modificado sigue vigente el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1235, piso 2, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha primero de agosto del 2023 repertorio: 9448-2023, ante mi suplente, CECILIA DEL CARMEN ESPINOLA GODOY y doña PATRICIA NELLY ESPINOLA GODOY, ambas con domicilio en Tristán Matta número mil novecientos setenta comuna de Pedro Aguirre Cerda, don PATRICIO CRISTOBAL LAUTARO CUETO ROMAN, domiciliado en Luis Amundsen número dos mil ciento ochenta y tres, departamento, dos A, Providencia, don ERIK MAURICIO MORALES AYBAR, domiciliado en Pasaje El Portal número dos mil ochocientos ochenta y nueve, La Florida, y don PABLO ABRAHAM PACHECO SALDAÑA, domiciliado en Pasaje el Ulmo número mil treinta y dos, La Pintana, modificaron la sociedad CAPACITACIÓN ESPINOLA GODOY LIMITADA”, inscrita a fojas 78128, número 39955 del Registro de Comercio Santiago del año 2018, modificaron la sociedad en el sentido de que la socia CECILIA DEL CARMEN ESPINOLA GODOY, dueña del cincuenta por ciento del haber social, quien vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la mencionada sociedad, en la siguiente proporción: a) don PATRICIO CRISTOBAL LAUTARO CUETO ROMAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, un veinte por ciento de los derechos sociales, en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción y conformidad; y b) don ERIK MAURICIO MORALES AYBAR, quien compra, acepta y adquiere para sí, un veinte por ciento de derechos sociales, en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción y conformidad, y C) don PABLO ABRAHAM PACHECO SALDAÑA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un diez por ciento de derechos sociales, en la suma de trescientos veinte mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción y conformidad, retirándose, igualmente, doña PATRICIA NELLY ESPINOLA GODOY, dueña del cincuenta por ciento del haber social, quien vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la mencionada sociedad, en la siguiente proporción: A) don PATRICIO CRISTOBAL LAUTARO CUETO ROMAN, quien compra, acepta y adquiere para sí, un veinte por ciento de los derechos sociales, en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción y conformidad; y B) don ERIK MAURICIO MORALES AYBAR, quien compra, acepta y adquiere para sí, un veinte por ciento de derechos sociales, en la suma de seiscientos cuarenta mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción y conformidad, y C) don PABLO ABRAHAM PACHECO SALDAÑA, quien compra, acepta y adquiere para sí, un diez por ciento de derechos sociales, en la suma de trescientos veinte mil pesos, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción y conformidad. Producto de lo anterior se modificó lo siguiente: Nombre o razón social establecida en la cláusula Primera del pacto social constitutivo por el siguiente “INNOVA EDUCA CHILE CAPACITACION LIMITADA, se modificó la cláusula Cuarta de los estatutos sociales relativa al capital en el siguiente sentido: El Capital de la sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos, que los socios enteran de la siguiente manera: El capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos, íntegramente aportados y pagados por los socios de la siguiente forma: A) PATRICIO CRISTOBAL LAUTARO CUETO ROMAN, aportó la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales. B) ERIK MAURICIO MORALES AYBAR, aportó la suma de ochocientos mil pesos, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales, y C) don PABLO ABRAHAM PACHECO SALDAÑA aportó la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. se modificó igualmente la cláusula tercera del pacto social relativa al uso de la razón social y administración. La que a contar de esta fecha corresponderá EXCLUSIVAMENTE a PABLO ABRAHAM PACHECO SALDAÑA, cédula de identidad número trece millones setecientos seis mil ciento setenta y cuatro guion cero, quien la representará con las mismas facultades citadas en el pacto social. En lo no modificado sigue vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de este extracto para legalización. Santiago, 07 de agosto de 2023.