Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2023
- Notario
- ALVARO VALDEBENITO SALGADO
- Domicilio
- Temuco
Objeto social
a) El objeto social es la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y)o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; b) El objeto social es el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; c) La recolección y transportes de residuos sólidos y líquidos, domésticos e industriales, peligrosos y no peligrosos; d) Operación, instalación, asesoría, mantenciones, reparación, venta de plantas de tratamiento de aguas, ventas de insumos y repuestos; e) Transporte, evacuación, y tratamientos de aguas servidas y riles de todo tipo; f) El reciclaje de desperdicios y desechos y la venta de desechos de papeles, plásticos y metálicos; g)Transporte, evacuación y tratamiento de aguas servidas y riles de todo tipo; h) Construcción e instalación de fosas sépticas; i) Venta y arriendo de sanitarios portátiles; j) Importación de baños químicos, partes y piezas, y toda clase se insumos del rubro; k) Venta y arriendo de contenedores de basura; l) Servicios de destape de ductos; m) La compraventa, elaboración, transformación y transporte de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballares, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; n) La compraventa, elaboración, transformación y transporte de combustible de uso doméstico, como leña, carbón entre otros; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de dicho rubro; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; ñ) El transporte por carretera de todo tipo de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras. Así mismo, en cláusula cuarta de la escritura se declara que la escritura de constitución y extracto de esta no ha sido inscrito en el Registro de Comercio correspondiente por haber transcurrido el plazo legal señalado en el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, por lo que dicha sociedad adolece de un vicio de nulidad. Que en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete que Establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales viene en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear el vicio de nulidad señalado para los efectos de proceder a la inscripción de dicha escritura social y su respectivo extracto en el Registro de Comercio respectivo. Asimismo, ratificando en todas sus partes la escritura de constitución individualizada y la escritura de rectificación inserta en conjunto con esta, manifestando a mayor abundamiento su voluntad de constituir en los términos citados en las mismas, por lo cual mediante el presente instrumento se dan por reproducidas todas sus estipulaciones y se ratifican en todas sus partes todo cuanto se estipulo en el citado estatuto social, cuyo tenor el compareciente no inserta por estimarlo innecesario y por no exigirlo el cuerpo legal citado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO VALDEBENITO SALGADO, Notario Público Temuco, Varas 854. CERTIFICO: Por escritura pública hoy, ante mí, doña JACQUELINE LORENA PARADA MORENO, soltera, de nacionalidad chilena, abogada, cédula nacional de identidad número catorce millones seiscientos treinta mil trescientos cincuenta y tres guión seis, domiciliada en Temuco, calle Claro Solar número setecientos ochenta, oficina cuatrocientos siete, en representación de don FELIPE ENRIQUE BRAVO BRAVO, cédula de identidad número dieciocho millones ciento noventa y siete mil seiscientos cuarenta y dos guion K; con fecha 05 de Julio de 2023 se constituyó sociedad por acciones denominada SERVICIOS Y TRANSPORTES BRAVO SpA, Capital social: quince millones de pesos, dividido en mil quinientas acciones sin valor nominal, de una sola serie, de igual valor y sin privilegio o preferencias de ninguna clase; rectifica la misma por escritura pública en el siguiente sentido: En artículo tercero realícese las siguientes modificaciones: uno) en letra a) elimínese las palabras “y cualquier otro negocio que acordaren los socios” luego de las palabras “con el ramo alimenticio”; dos) en letra b) elimínense las palabra “y cualquier otro negocio que acordaren los socio” luego de las palabras “en su caso”; tres) elimínese lo contenido en letra m); cuatro) incorporar las siguientes letras luego de las palabras “destape de ductos”; m) La compraventa, elaboración, transformación y transporte de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballares, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; n) La compraventa, elaboración, transformación y transporte de combustible de uso doméstico, como leña, carbón entre otros; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de dicho rubro; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; ñ) El transporte por carretera de todo tipo de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras.”, quedando, por tanto, el artículo tercero de la siguiente forma: ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto: a) El objeto social es la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; b) El objeto social es el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; c) La recolección y transportes de residuos sólidos y líquidos, domésticos e industriales, peligrosos y no peligrosos; d) Operación, instalación, asesoría, mantenciones, reparación, venta de plantas de tratamiento de aguas, ventas de insumos y repuestos; e) Transporte, evacuación, y tratamientos de aguas servidas y riles de todo tipo; f) El reciclaje de desperdicios y desechos y la venta de desechos de papeles, plásticos y metálicos; g)Transporte, evacuación y tratamiento de aguas servidas y riles de todo tipo; h) Construcción e instalación de fosas sépticas; i) Venta y arriendo de sanitarios portátiles; j) Importación de baños químicos, partes y piezas, y toda clase se insumos del rubro; k) Venta y arriendo de contenedores de basura; l) Servicios de destape de ductos; m) La compraventa, elaboración, transformación y transporte de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballares, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; n) La compraventa, elaboración, transformación y transporte de combustible de uso doméstico, como leña, carbón entre otros; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de dicho rubro; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; ñ) El transporte por carretera de todo tipo de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras. Así mismo, en cláusula cuarta de la escritura se declara que la escritura de constitución y extracto de esta no ha sido inscrito en el Registro de Comercio correspondiente por haber transcurrido el plazo legal señalado en el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, por lo que dicha sociedad adolece de un vicio de nulidad. Que en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete que Establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica código de comercio y otros cuerpos legales viene en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear el vicio de nulidad señalado para los efectos de proceder a la inscripción de dicha escritura social y su respectivo extracto en el Registro de Comercio respectivo. Asimismo, ratificando en todas sus partes la escritura de constitución individualizada y la escritura de rectificación inserta en conjunto con esta, manifestando a mayor abundamiento su voluntad de constituir en los términos citados en las mismas, por lo cual mediante el presente instrumento se dan por reproducidas todas sus estipulaciones y se ratifican en todas sus partes todo cuanto se estipulo en el citado estatuto social, cuyo tenor el compareciente no inserta por estimarlo innecesario y por no exigirlo el cuerpo legal citado. Demás estipulaciones escritura extractada y de constitución de sociedad se mantiene vigente. Portador facultado legalización. Temuco, 08 de Agosto de 2023.-