CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

JOYAS INFINITY GOLD SpA

RUT 18608844-1 CVE 2362673
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2023
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Región Metropolitana o el que los socios acuerden, sin que para ello sea necesario modificar los estatutos, para este tipo de cambio solo será necesario el acta de reunión de directorio

Administración

Estará a cargo de un directorio Provisionalmente, hasta que no se celebre junta ordinaria y no existan al menos tres accionistas, la administración recaerá en el accionista constituyente MELISSA CAROLLINA ROJAS YAÑEZ, C.I. N° 18.608.844-1, y de su cónyuge LEONARDO MAURICIO CARRASCO ZURITA, C.I. N° 18.673.440-8, orfebre, quienes podrán conjunta o indistintamente por separados designar gerente y asumir por sí mismo la gerencia de la sociedad, pudiendo representarla con las más amplias facultades según cláusula sexta pacto social. DURACIÓN de la sociedad será indefinida en el tiempo, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha del retiro. DESIGNACION DE GERENTE: En este acto doña MELISSA CAROLLINA ROJAS YAÑEZ, y LEONARDO MAURICIO CARRASCO ZURITA, quienes podrán conjunta o indistintamente por separados, asumen la gerencia de la sociedad siguientes facultades podrá efectuar todo tipo de contratos y obligaciones con terceros y entidades financieras, contratar personal permanente y honorarios, fijar sueldos obligaciones deberes y beneficios, podrá realizar cobros de todo tipo de documentos bancarios y mercantiles a favor de la empresa, tanto de empresas privadas o públicas según corresponda, arrendar, comprar, recibir comodatos a favor de la sociedad de propiedades para los funcionamientos o sucursales DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: será indefinida a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública, la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, con una anticipación a lo menos 3 meses a la fecha del retiro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, chileno, abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Suplente del Titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público Titular 42° Notaría Santiago, oficio Agustinas 1070, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, certifico por escritura pública ante el Notario Titular, con fecha 09/08/2023, Rep. N° 26.369/2023, MELISSA CAROLLINA ROJAS YAÑEZ, chilena, orfebre, C.I. N° 18.608.844-1, casada en sociedad conyugal con LEONARDO MAURICIO CARRASCO ZURITA, C.I. N° 18.673.440-8, con domicilio en Kilometro 8 principal parcela 41, comuna de Pirque Región Metropolitana, de paso en ésta, constituyó una sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones del presente estatuto, por las normas de los artículos cuatrocientos veinticuatro al cuatrocientos cuarenta y seis del código de comercio, por las disposiciones legales que la complementan, RAZÓN SOCIAL: nombre o razón social “JOYAS INFINITY GOLD SpA”, pudiendo usar como nombre fantasía JOYAS INFINITY GOLD, con los cual podrán actuar ante cualquier persona natural o jurídica inclusive ante Bancos Comerciales y el Servicio de Impuestos Internos, entidades financieras.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: La sociedad tendrá por objeto lo siguiente: a) invertir, comprar, vender, arrendar, subarrendar, producir, importar, exportar, administrar y, en general, ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos respecto de bienes inmuebles o muebles, valores de oferta pública o privada, derechos u otros similares; b) invertir, conformar OTEC, licitar para empresas públicas o privadas, licitar para cualquier servicio público nacional o internacional, comprar, vender, fabricar, reparar, arrendar, subarrendar, producir, consumir insumos de orfebrería, fabricación de bisuterías, fabricación de piezas de relojes, fabricación y distribución de piezas de oro plata o métale nobles, joyas todo tipos, fabricación de anillos, colgante y todo tipo de joya de altas gama, fabricación de todo tipo de joyas alhajas con diamantes circones u todo tipo de piedras preciosas, reparación y mantención de todo tipo de joyas alhajas o bisutería de oro, platino, plata cualquier metal noble o piedras preciosas, comprar oro de todo tipo, plata, metales nobles, platino o todo tipo de metales que se utilicen en la alfarería, vender, distribuir todo joyas, bisutería o alhajas ya sea de fabricación propia o externa, vender todo tipo de piedras preciosas, vender todo tipo de piezas de metales nobles y piedras, reparar o restaurar piezas, joyas exclusivas o antiguas, vender todo tipo de utensilios utilizado en la distribución de joyas, desde cajas de presentación o insumos para decoración, importar, exportar todo tipo de joyas, bisutería, alhajas piedras preciosas, metales noble tales como oro, platino, plata, circones o diamantes, ya seas prosados o para procesar, importar y exportar todo tipo de metales directo de las mineras o pirquineros, comprar todo tipo de metales nobles y piedras preciosas directamente a mineras o pirquineros pudiendo adquirirlo inclusive sin procesar, administrar todo tipo de joyerías o tiendas relacionadas al rubro, en general incluido sus salas de ventas, ejecutar y celebrar toda clase de actos de comercio y contratos respecto a capacitaciones de la sociedad y todo tipo de capacitación en general, consultorías o clases de toda índole con respecto a la fabricación de joyas, alhajas o bisutería; c) ejecutar cualquier otra actividad que los socios acuerden, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales, constituir sucursales a lo largo de todo el país, constituir sucursales dentro y fuera del país. DOMICILIO: Región Metropolitana o el que los socios acuerden, sin que para ello sea necesario modificar los estatutos, para este tipo de cambio solo será necesario el acta de reunión de directorio, sin perjuicio de las sucursales o agencias se establezcan en el resto del país o en el extranjero; ; CAPITAL: será la suma de $2.000.000 divididos en 100 acciones nominativas, de igual valor, única serie y sin valor nominal que el constituyente suscribe y paga en este acto, en dinero Efectivo que ingresa a la caja social. ADMINISTRACION: Estará a cargo de un directorio Provisionalmente, hasta que no se celebre junta ordinaria y no existan al menos tres accionistas, la administración recaerá en el accionista constituyente MELISSA CAROLLINA ROJAS YAÑEZ, C.I. N° 18.608.844-1, y de su cónyuge LEONARDO MAURICIO CARRASCO ZURITA, C.I. N° 18.673.440-8, orfebre, quienes podrán conjunta o indistintamente por separados designar gerente y asumir por sí mismo la gerencia de la sociedad, pudiendo representarla con las más amplias facultades según cláusula sexta pacto social. DURACIÓN de la sociedad será indefinida en el tiempo, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses a la fecha del retiro. DESIGNACION DE GERENTE: En este acto doña MELISSA CAROLLINA ROJAS YAÑEZ, y LEONARDO MAURICIO CARRASCO ZURITA, quienes podrán conjunta o indistintamente por separados, asumen la gerencia de la sociedad siguientes facultades podrá efectuar todo tipo de contratos y obligaciones con terceros y entidades financieras, contratar personal permanente y honorarios, fijar sueldos obligaciones deberes y beneficios, podrá realizar cobros de todo tipo de documentos bancarios y mercantiles a favor de la empresa, tanto de empresas privadas o públicas según corresponda, arrendar, comprar, recibir comodatos a favor de la sociedad de propiedades para los funcionamientos o sucursales DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: será indefinida a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública, la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social, con una anticipación a lo menos 3 meses a la fecha del retiro. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 14 de agosto de 2023.