Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2023
- Repertorio
- 9029/2023
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27/07/2023, Repertorio 9.029/2023, ante mi, JORGE EDUARDO OPAZO ARPIDE constituyó una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. Razón Social: “Inversiones Möckenau SpA”. pudiendo utilizar además e indistintamente, en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía “Vivenegocios SpA”. El objeto de la sociedad será a) prestación de servicios de asesoría financiera, estratégica, comercial y administrativa y cualquier otra actividad complementaria o relacionada con este objeto, b) el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; c) la inversión en todo tipo de títulos, derechos, valores o efectos de comercio, d) el desarrollo de cualquier actividad desarrollada con capitales mobiliarios o inmobiliarios, e) la participación en proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; así como cualquier otra actividad relacionadas con las de su giro Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o en el extranjero. El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $100.000 dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado en el acto de constitución en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 27 de julio de 2023. mmo.