CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HACIENDA REÑACA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 2362186
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2023
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2023
Notario
JOAQUIN MUCARQUER PIMENTEL
Domicilio
Titular Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
La duración de esta sociedad será de diez años a contar de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no proseguir con la sociedad mediante escritura pública, con una anticipación de a lo menos sesenta días antes del vencimiento del plazo que estuviere vigente

Objeto social

realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, sin que para ello sea necesario reformar o modificar estos estatutos

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a todos los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN MUCARQUER PIMENTEL, Abogado, Notario Público Suplente de Titular Viña del Mar, ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Arlegui 537, certirfica: Por escritura hoy ante mí, FRANCISCA MACARENA CARO SANTIBAÑEZ, Lago Villarrica 329, Mirador de Reñaca, Viña del Mar; MÁXIMO FLORENCIO TAPIA MARTINEZ, Rio Aconcagua, casa 5, Reñaca Alto, Viña del Mar; XIMENA JACQUELINE BASCUÑAN FERNÁNDEZ, Santa Filomena, 3002, Quintero; XIMENA ALEJANDRA SANCHEZ MADRID, Diego Losada 275 Valparaíso, FELIPE IGNACIO ROBERTO ALTAMIRANO ORELLANA, Las Violetas 353, Viña del Mar, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “HACIENDA REÑACA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía “HACIENDA REÑACA LTDA”. OBJETO: realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, sin que para ello sea necesario reformar o modificar estos estatutos. CAPITAL: El capital de esta sociedad será la suma de $10.000.000.-, el cual es aportado el cual es aportado por los socios de la siguiente manera: a) MÁXIMO FLORENCIO TAPIA MARTINEZ, aporta el 20% del aporte de capital equivalente a $2.000.000.-, que el socio aporta de la siguiente manera: don MÁXIMO FLORENCIO TAPIZ MARTINEZ, aporta la parcela número mil sesenta y dos, que es parte de la Hacienda Reñaca, ubicada en la comuna de Viña del Mar, individualizada en él plano agregado con el número mil ciento treinta y uno en el Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año mil novecientos sesenta y cuatro, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, con parcela número mil sesenta; SUR, con parcela número mil sesenta y cuatro; ORIENTE, con camino cortafuego; y PONIENTE, con parcela número mil sesenta y uno; encierra una superficie de diez mil metros cuadrados, adquirió dicha propiedad por compra que hizo a don HERNAN CARVAJAL DÍAZ, así consta de la escritura pública de compraventa, repertorio número cuatro mil cincuenta y nueve, de fecha cinco de octubre del año dos mil veintiuno, y de la escritura Rectificatoria de Compraventa, repertorio número cuatro mil quinientos seis, de fecha cinco de noviembre del año dos mil veintiuno, ambas otorgadas en la Notaría de Viña del Mar, de don FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, cuya inscripción actual rola a fojas ocho mil ochocientos dieciocho número diez mil trecientos sesenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año dos mil veintiuno; b) doña FRANCISCA MACARENA CARO SANTIBAÑEZ, aporta el veinte por ciento del total que es equivalente a la suma de dos millones de pesos, que fue aportado en dinero en efectivo ingresando íntegramente a la caja social; c) XIMENA JACQUELINE BASCUÑAN FERNÁNDEZ, aporta el veinte por ciento del total que es equivalente a la suma de dos millones de pesos, que fue aportado en dinero en efectivo ingresando íntegramente a la caja social; d) XIMENA ALEJANDRA SANCHEZ MADRID, aporta el veinte porciento del total que es equivalente a la suma de dos millones de pesos, que fue aportado en dinero en efectivo ingresando íntegramente a la caja social e) FELIPE IGNACIO ROBERTO ALTAMIRANO ORELLANA, aporta él veinte porciento del total que es equivalente a la suma de dos millones de pesos, que fue aportado en dinero en efectivo ingresando íntegramente a la caja social. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a todos los socios. DURACIÓN: La duración de esta sociedad será de diez años a contar de la fecha de la suscripción del presente contrato, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales salvo que alguno de los socios manifieste su intención de no proseguir con la sociedad mediante escritura pública, con una anticipación de a lo menos sesenta días antes del vencimiento del plazo que estuviere vigente. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 14 Julio 2023.