MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ELEFANTES LIMITADA

RUT 96504750-6 CVE 2362985
Fecha instrumento
18 de julio de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2023
Notario
CHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA
Oficio
24ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA, Abogado, Notario Público, Interino de la 24ª Notaría de Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú, certifica: Por escritura hoy 18/07/2023, ante mí; SOLEDAD DE LOS ÁNGELES LOYOLA FERRADA, C.I. N° 7.278.519-3, ANTONIETA PAULINA CAMPOS VALDÉS, C.I. N° 16.937.649-2, ANA BEATRIZ CAMPOS LOYOLA, C.I. N° 18.620.817-K, y CÉSAR JAIME CAMPOS LABLEE, C.I. N° 7.400.750- 3, por si, y en representación de CATALINA TATIANA ELIZABETH CAMPOS VALDÉS, C.I. N° 15.341.673-7; todos domiciliados en Camino a Lonquén, parcela 48, comuna de Maipú, como únicos socios de “EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ELEFANTES LIMITADA”, nombre de fantasía “LOS ELEFANTES LIMITADA”, Rut 96.504.750-6, constituida por escritura pública de fecha 24 de abril de 1986, en la Notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas, la que en extracto se inscribió a fojas 7379 Nº4763 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1986, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el 10 de mayo de 1986 y que a la fecha ha sido objeto de sucesivas modificaciones, modificaron el artículo quinto de los estatutos sociales, referido a la administración y uso de la razón social, en consecuencia el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Soledad de los Ángeles Loyola Ferrada, don César Jaime Campos Lablee, y a doña Ana Beatriz Campos Loyola, quienes conjunta o separadamente uno cualesquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su numeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las señaladas en la misma cláusula. Se mantiene el capital social. Las demás facultades y atribuciones se mantienen de acuerdo al pacto social. En todo lo demás, permanecen inalterables las restantes cláusulas del pacto constitutivo; demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 18 de julio de 2023.