EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ELEFANTES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2023
- Notario
- CHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA
- Oficio
- 24ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN LUIS ABARCA ENCINA, Abogado, Notario Público, Interino de la 24ª Notaría de Santiago, Esquina Blanca 0211, Maipú, certifica: Por escritura hoy 18/07/2023, ante mí; SOLEDAD DE LOS ÁNGELES LOYOLA FERRADA, C.I. N° 7.278.519-3, ANTONIETA PAULINA CAMPOS VALDÉS, C.I. N° 16.937.649-2, ANA BEATRIZ CAMPOS LOYOLA, C.I. N° 18.620.817-K, y CÉSAR JAIME CAMPOS LABLEE, C.I. N° 7.400.750- 3, por si, y en representación de CATALINA TATIANA ELIZABETH CAMPOS VALDÉS, C.I. N° 15.341.673-7; todos domiciliados en Camino a Lonquén, parcela 48, comuna de Maipú, como únicos socios de “EMPRESA DE TRANSPORTES LOS ELEFANTES LIMITADA”, nombre de fantasía “LOS ELEFANTES LIMITADA”, Rut 96.504.750-6, constituida por escritura pública de fecha 24 de abril de 1986, en la Notaría de Santiago de don Álvaro Bianchi Rosas, la que en extracto se inscribió a fojas 7379 Nº4763 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1986, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el 10 de mayo de 1986 y que a la fecha ha sido objeto de sucesivas modificaciones, modificaron el artículo quinto de los estatutos sociales, referido a la administración y uso de la razón social, en consecuencia el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Soledad de los Ángeles Loyola Ferrada, don César Jaime Campos Lablee, y a doña Ana Beatriz Campos Loyola, quienes conjunta o separadamente uno cualesquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su numeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las señaladas en la misma cláusula. Se mantiene el capital social. Las demás facultades y atribuciones se mantienen de acuerdo al pacto social. En todo lo demás, permanecen inalterables las restantes cláusulas del pacto constitutivo; demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 18 de julio de 2023.