Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2023
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedad, debentures, bonos, efectos de comercio, activos, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, sean nacionales o extranjeros, junto con la administración de estos fondos y sus frutos; b) La realización de inversiones y actos de comercio en general, vinculados principalmente a la industria del entretenimiento relacionados con actividades deportivas y culturales; c) En general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente al objeto social y que lo acuerden los accionistas de la sociedad;
Administración
La administración, la representación tanto judicial como extrajudicial y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ URCELAY, previamente individualizado; quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNicole Parra Apablaza, Abogada, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia, don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, don JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ URCELAY, chileno, divorciado, periodista, domiciliado para estos efectos en calle Los Laureles mil cuatrocientos veintiséis, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don JORGE ALBERTO NAZAR DÍAZ, chileno, divorciado, periodista, domiciliado para estos efectos en calle Coventry mil novecientos cincuenta y nueve, departamento cuarenta y tres, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y doña ROMINA ESTER FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, chilena, soltera, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Galvarino Gallardo 1560, departamento seiscientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana: Nombre: El nombre de la sociedad es LOS LAURELES CHILE SpA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “LOS LAURELES”; Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, derechos en sociedad, debentures, bonos, efectos de comercio, activos, y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, sean nacionales o extranjeros, junto con la administración de estos fondos y sus frutos; b) La realización de inversiones y actos de comercio en general, vinculados principalmente a la industria del entretenimiento relacionados con actividades deportivas y culturales; c) En general, la realización de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente al objeto social y que lo acuerden los accionistas de la sociedad; Capital: El capital de la sociedad será la suma de $500.000, dividido en 500.000 acciones nominativas, ordinarias sin valor nominal, y todas de una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado; Duración: Indefinida; Administración: La administración, la representación tanto judicial como extrajudicial y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ URCELAY, previamente individualizado; quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Providencia, 31 de Julio de 2023.-