Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2023
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola y)o forestal de predios agrícolas propios o arrendados, o de aquellos que la sociedad tenga en mediería, y la explotación, venta y comercialización de los productos provenientes de ellas. La Sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con su giro, incluyendo la celebración y ejecución de toda clase de actos y contratos, así como la formación de toda clase de sociedades o su incorporación en sociedades existentes; lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que acuerden por unanimidad los accionistas de la Sociedad, relacionadas o no con lo anterior
Administración
La Sociedad será administrada por el o los accionistas de la Sociedad, actuando individual e indistintamente, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 8 de agosto de 2023, bajo el repertorio número 57.564/2023, ante mí, don Jorge Ugarte Vial, cédula de identidad número 13.657.681-K, como único accionista, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad por acciones es TLP4 Canteras SpA (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios o arrendados, o de aquellos que la sociedad tenga en mediería, y la explotación, venta y comercialización de los productos provenientes de ellas. La Sociedad podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con su giro, incluyendo la celebración y ejecución de toda clase de actos y contratos, así como la formación de toda clase de sociedades o su incorporación en sociedades existentes; lo anterior, sin perjuicio de otras actividades que acuerden por unanimidad los accionistas de la Sociedad, relacionadas o no con lo anterior. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie, las cuales se suscribieron en su totalidad en el acto de constitución y que se pagarán en su totalidad, a más tardar, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Administración: La Sociedad será administrada por el o los accionistas de la Sociedad, actuando individual e indistintamente, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de agosto de 2023. FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago.