KAFOD PRODUCCIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2023
- Repertorio
- 1947
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Pucón
- Duración
- 3 años contados desde la fecha de escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Objeto social
Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) La prestación de toda clase de servicios musicales a personas o empresas, los cuales se materializarán mediante la realización de shows, recitales, y)o espectáculos en vivo en Chile o en el extranjero, especialmente recitales de rock, a través de una banda propia, o, a través de músicos, cantantes o bandas de terceros; b) La producción, grabación, edición, comercialización, marketing, distribución, y promoción musical de canciones, nacional e internacional, y en general toda clase de grabaciones musicales propias o de terceros; la producción de videos musicales, cortos de video, y películas a través de la grabación y edición de video y sonido; la producción y postproducción, mezcla y masterización, y venta de todo tipo de productos resultantes de los procedimientos antes mencionados, por cualquier medio físico, digital y)o análogo; c) La compra, venta, importación y exportación de todo tipo de instrumentos musicales, acústicos, electro acústicos y eléctricos, amplificadores, equipos de reproducción, de producción y postproducción de video y sonido, gestión de derechos de autor, distribución de derechos de autor por uso de obras y producción de partituras; d) La creación de perfiles en servicios de streaming tales como Spotify, Apple Music, YouTube Music, YouTube Video, Tiidal, Reezer, Amazon Music, Unlimited, Google Play Music, Claro Música, y análogos; y e) La fabricación y comercialización de artículos de promoción comercial comúnmente llamado “merchandising”, tales como vinilos, CD’s, DVD’s, memoria USB’s, y reproductores de contenidos, ya sea en formato físico y)o digital; y f) La elaboración, producción y comercialización de toda clase de diseños o gráfica, y dibujos, pinturas y)o ilustraciones de naturaleza como cualquier creación artística que complemente los servicios musicales y de producción. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña PAULA ANDREA DEMARCO VERGARA y don CARLOS ALBERTO CRUZ BARROS, quienes, actuando separada e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, con oficio en calle General Urrutia Nº283, oficina 26, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 9 de agosto del año 2023, Repertorio Nº1947, ante mí, doña PAULA ANDREA DEMARCO VERGARA, chilena, soltera, músico e ilustradora de naturaleza, cédula de identidad N°10.059.182-0, y don CARLOS ALBERTO CRUZ BARROS, chileno, soltero, músico y productor musical, cédula de identidad N°13.190.847-4, ambos domiciliados en Pasaje Los Chilcos N°160, comuna y ciudad de Pucón, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley N°3.918 y sus modificaciones, las normas del Código Civil y de Comercio que le sean aplicables, y, en especial, por sus estatutos: Razón social: KAFOD PRODUCCIONES LIMITADA, nombre de fantasía de KAFOD PRODUCCIONES LTDA. Objeto: Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) La prestación de toda clase de servicios musicales a personas o empresas, los cuales se materializarán mediante la realización de shows, recitales, y/o espectáculos en vivo en Chile o en el extranjero, especialmente recitales de rock, a través de una banda propia, o, a través de músicos, cantantes o bandas de terceros; b) La producción, grabación, edición, comercialización, marketing, distribución, y promoción musical de canciones, nacional e internacional, y en general toda clase de grabaciones musicales propias o de terceros; la producción de videos musicales, cortos de video, y películas a través de la grabación y edición de video y sonido; la producción y postproducción, mezcla y masterización, y venta de todo tipo de productos resultantes de los procedimientos antes mencionados, por cualquier medio físico, digital y/o análogo; c) La compra, venta, importación y exportación de todo tipo de instrumentos musicales, acústicos, electro acústicos y eléctricos, amplificadores, equipos de reproducción, de producción y postproducción de video y sonido, gestión de derechos de autor, distribución de derechos de autor por uso de obras y producción de partituras; d) La creación de perfiles en servicios de streaming tales como Spotify, Apple Music, YouTube Music, YouTube Video, Tiidal, Reezer, Amazon Music, Unlimited, Google Play Music, Claro Música, y análogos; y e) La fabricación y comercialización de artículos de promoción comercial comúnmente llamado “merchandising”, tales como vinilos, CD’s, DVD’s, memoria USB’s, y reproductores de contenidos, ya sea en formato físico y/o digital; y f) La elaboración, producción y comercialización de toda clase de diseños o gráfica, y dibujos, pinturas y/o ilustraciones de naturaleza como cualquier creación artística que complemente los servicios musicales y de producción. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: Pucón, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: 3 años contados desde la fecha de escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: Uno.- Doña PAULA ANDREA DEMARCO VERGARA aporta la suma de $500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, los cuales ingresan en este acto en arcas de la sociedad; y Dos.- Don CARLOS ALBERTO CRUZ BARROS aporta la suma de $500.000.-, equivalentes al 50% del capital social, que paga al contado y en dinero efectivo, los cuales ingresan en este acto en arcas de la sociedad. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña PAULA ANDREA DEMARCO VERGARA y don CARLOS ALBERTO CRUZ BARROS, quienes, actuando separada e indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investidos de las más amplias facultades de administración y disposición, inclusive para la ejecución de actos y celebración de contratos para los cuales las leyes requieran poderes o facultades especiales, sin que sea necesario, para ello, otorgarle poder alguno ni acreditarlo ante terceros. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Pucón, 9 de agosto 2023.