GRUPO INDUSTRIAL NALLAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2023
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Abogado, Notario Público, Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16ª Notaría de Santiago, con oficio en calle San Sebastian 2750, Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2023, ante mí, CARLOS ANDRÉS ABRAHAM TEARE, factor de comercio, cédula de identidad N°9.666.526-1, INMOBILIARIA E INVERSIONES VÍA AZUL SpA, del giro de su denominación, RUT 76.810.297-K, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Santiago, avenida El Salto 1789, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, y CINTHIA NICOLE NALLAR DACCARETT, empresaria, cédula de identidad N°9.974.420-0, domiciliada en Parcela 3, Condominio Los Algarrobos de Chicureo I, comuna de Colina, de paso en esta, Región Metropolitana, modificaron sociedad "GRUPO INDUSTRIAL NALLAR LIMITADA", inscrita fojas 33415 N°26695, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2000, de la siguiente forma: Uno) doña Cinthia Nicole Nallar Daccarett cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a Inmobiliaria e Inversiones Vía Azul SpA; Dos) Únicos socios CARLOS ANDRÉS ABRAHAM TEARE e INMOBILIARIA E INVERSIONES VÍA AZUL SpA, cada uno con el 50 por ciento de los derechos sociales modifican: A) Cláusula Octava de los estatutos sociales, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Carlos Andrés Abraham Teare, quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las mismas facultades de administración indicadas en la referida cláusula Octava; y, B) Cláusula Décimo Primera de los estatutos sociales, que será del siguiente tenor: “Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje el resultado de la sociedad, se distribuirán entre los socios de acuerdo a su participación social y los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que estimen conveniente y que permita la caja social.”. En lo no modificado, subsiste íntegramente el pacto social Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 Agosto de 2023.