Asesorías Ketrawe SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2023
- Repertorio
- 11427
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $230.067.587 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfano N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2023, otorgada ante mí bajo el Repertorio N°11427, se redujo Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de junio de 2023, de la sociedad Asesorías Ketrawe SpA, inscrita a fojas 87.495 número 47.215 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 (la “Sociedad”), en la que se acordó: 1) Aumentar el capital de $230.067.587.- dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $263.932.820.- dividido en 250 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, esto es, en la suma de $33.865.233.-, mediante la emisión de 50 acciones de pago ordinarias, todas suscritas y pagadas con anterioridad por Trinidad Fernández Izquierdo; 2) Modificar los estatutos de la Sociedad a fin de ajustarlo a las modificaciones que se incorporan, en sus artículos Quinto y Primero Transitorio, según lo siguiente: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $263.932.820.- dividido en 250 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de seis meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Administrador dispongan algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de $263.932.820.- dividido en 250 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) con la suma de $230.067.587.- que corresponde a 200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que fueron íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad; b) con la suma de $33.865.233.-, que corresponde a 50 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las cuales fueron suscritas y pagadas en el mismo acto de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 27 de junio de 2023”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de agosto de 2023.