Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
(i) realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; comprar y vender toda clase de acciones de sociedades anónimas, por acciones o en comandita, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión, comunidades o asociaciones y opciones a la compra y venta de acciones; (ii) ingresar o constituir sociedades de personas y de capitales, sean civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza o especie, y tener calidad de accionista fundador de toda clase de sociedades; (iii) comprar y vender toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, explotarlos, subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos y)o venderlos; (iv) la prestación de toda clase de asesorías inmobiliarias, financieras, de marketing, operacionales, técnicas y)o económicas; (v) la administración, gestión y explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe, directa o indirectamente, sea en su propiedad o estructura societaria, a título de socio, accionista, aportante, entidad o persona relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a nombre de cualquier otro; (vi) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción, exportación, importación, distribución, intermediación y cualquier otra forma de explotación de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos de cualquier naturaleza, y la percepción de sus frutos, sea por cuenta propia o ajena, en Chile o el extranjero; (vii) Administrar y explotar toda clase de concesiones, agencias, franquicias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza, sea que sean producidos o creados en Chile, o en el extranjero; (viii) La realización de toda actividad comercial, pudiendo comprar, vender, arrendar, importar, exportar y comercializar todo tipo de bienes y servicios y ejecutar cualquier otra actividad análoga o complementaria; y (ix) cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que se pudiere acordar en el futuro y que resulten convenientes o necesarios para la realización del
Administración
La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a JORGE FELIPE ANDRES RABI ACUÑA, con amplias facultades. 5.- Capital suscrito y pagado: Jorge Felipe Andrés Rabi Acuña suscribió y pagó 1.000 acciones, enterando en la caja social la suma de $1.000.000.-, quedando el capital social íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 3 de agosto de 2023, otorgada ante mí, JORGE FELIPE ANDRES RABI ACUÑA, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 10.401.064-4, domiciliado en esta ciudad, calle Aurelio González 3.669, Oficina B, Vitacura, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones cuyas menciones extractables son las siguientes: 1.- Nombre o razón social: “APOLO SPA”; 2.- Objeto: (i) realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; comprar y vender toda clase de acciones de sociedades anónimas, por acciones o en comandita, derechos en sociedades de personas, cuotas de fondos de inversión, comunidades o asociaciones y opciones a la compra y venta de acciones; (ii) ingresar o constituir sociedades de personas y de capitales, sean civiles o comerciales, cualquiera sea su naturaleza o especie, y tener calidad de accionista fundador de toda clase de sociedades; (iii) comprar y vender toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, explotarlos, subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos y/o venderlos; (iv) la prestación de toda clase de asesorías inmobiliarias, financieras, de marketing, operacionales, técnicas y/o económicas; (v) la administración, gestión y explotación de las sociedades, inversiones, negocios o empresas en que la sociedad participe, directa o indirectamente, sea en su propiedad o estructura societaria, a título de socio, accionista, aportante, entidad o persona relacionada, miembro del mismo grupo controlador o a nombre de cualquier otro; (vi) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción, exportación, importación, distribución, intermediación y cualquier otra forma de explotación de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos de cualquier naturaleza, y la percepción de sus frutos, sea por cuenta propia o ajena, en Chile o el extranjero; (vii) Administrar y explotar toda clase de concesiones, agencias, franquicias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza, sea que sean producidos o creados en Chile, o en el extranjero; (viii) La realización de toda actividad comercial, pudiendo comprar, vender, arrendar, importar, exportar y comercializar todo tipo de bienes y servicios y ejecutar cualquier otra actividad análoga o complementaria; y (ix) cualquier otra actividad permitida por la legislación Chilena que se pudiere acordar en el futuro y que resulten convenientes o necesarios para la realización del objeto social. 3.- Capital: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. 4.- Administración: La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a JORGE FELIPE ANDRES RABI ACUÑA, con amplias facultades. 5.- Capital suscrito y pagado: Jorge Felipe Andrés Rabi Acuña suscribió y pagó 1.000 acciones, enterando en la caja social la suma de $1.000.000.-, quedando el capital social íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de agosto de 2023.