MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES Y DESARROLLOS EL PERAL S.A.

RUT 76116916-5 CVE 2360384
Capital
$2.594.919.320 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2023
Repertorio
34096
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.594.919.320 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores Nº 178, Piso 5º, Santiago, certifico en Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES Y DESARROLLOS EL PERAL S.A.” de 02 de agosto de 2023, reducida a escritura pública, ante mí, con fecha 09 de agosto de 2023, Repertorio N° 34.096, sociedad inscrita a fs. 52.925 Nº 36.880 Registro Comercio Santiago año 2010, en la cual se modificaron los estatutos: Se acordó aumentar el capital de la sociedad de $2.594.919.320.- dividido en 259.492 acciones sin valor nominal a $3.502.600.000.- dividido en 350.260 acciones sin valor nominal. Se modifica el artículo QUINTO de los estatutos, quedando éste: “QUINTO: El capital social es de $3.502.600.000.- dividido en 350.260 acciones, sin valor nominal que se encuentra repartido entre los accionistas de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio.” Se modifica el Artículo Primero Transitorio de los estatutos, quedando éste: “Artículo Primero Transitorio: El capital social es de $3.502.600.000.-dividido en 350.260 acciones, sin valor nominal, que se encuentra en la siguiente situación: a) $2.594.919.320.- que corresponden a 259.492 acciones, que fueron suscritas y pagadas con anterioridad. b) $907.680.680.- que corresponden a 90.768 acciones, correspondientes al aumento de capital acordado, las que se suscriben, en su totalidad, por el accionista INVERSORA VEROLAR S.L. El pago de las acciones suscritas y no pagadas a esta fecha deberá hacerse en el plazo de 3 años a contar de esta fecha, podrá en todo caso hacerse en dinero efectivo o con cargo a utilidades de la sociedad, mediante capitalización de deudas, aporte de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Si el aumento de capital se hiciera parcialmente con cargo a utilidades o fondos sociales se repartirían entre los accionistas acciones liberadas de pago, en todo caso, previo acuerdo de una Junta de Accionistas. El aumento de capital podrá hacerse efectivo en su totalidad o por parcialidades según lo acuerde el directorio. El valor de colocación es de $10.000.- por acción. Si los aportes se realizan con bienes distintos del dinero, deberán ser aprobados y autorizados en el mismo acto por los accionistas de la sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada.