MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HARRIS GOMEZ GROUP LIMITADA

RUT 76107781-3 CVE 2360494
Fecha instrumento
28 de julio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2023
Repertorio
25002-2023
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley Nº19.499

Objeto social

La sociedad tiene por objeto exclusivo, ya sea directamente por sus socios o con la colaboración de dependientes, dentro del territorio de la República o en el extranjero, la asesoría profesional a través de la prestación de los siguientes servicios: a) servicio de asesoría legal y comercial en el área corporativa y de litigación o forense, tanto nacional como internacional, incluyendo derecho minero, de aguas, recursos naturales, minería y medio ambiente, energía, petróleo y gas, derecho tributario, derecho laboral, seguridad social e inmigración, arbitraje y mediación, insolvencia y quiebra a favor de los acreedores; b) servicio de asesoría legal y comercial relacionado con contratación internacional, licencias, franquicias y distribución antimonopolio y libre competencia, asesoría contable y tributaria relacionada con impuestos locales y extranjero y cumplimiento normativo, estructuración, elaboración de modelos financieros, precios de transferencia, asesoría tributaria internacional, aranceles aduaneros, impuestos de la minería y royalty, disputas tributarias, propiedad intelectual en general, derecho de autor y derechos conexos y copyright; c) representación de compañías en el ámbito comercial; d) asesorías en seguros y certificaciones, asesorías financieras preventivas y gubernamentales; y e) cualquier otra asesoría profesional que acuerden sus

Administración

La administración, representación, y uso de la razón social de la Sociedad le corresponderá indistintamente a don Harris Marcelo Gómez Cabrera y a doña Marguerite de Viliers, quienes, actuando indistintamente en forma separada, anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades que se singularizan en escritura extractada”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, piso 2º, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de julio de 2023, otorgada ante mí, bajo el repertorio Nº25.002-2023, Harris Marcelo Gómez Cabrera, debidamente representado por Carla Valentina López Valenzuela y Marguerite de Villiers, debidamente representada por Rodrigo Esteban Cortés Araya, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°5250, oficina 802, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de “HARRIS GOMEZ GROUP LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 35.841 número 24.713 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, acuerdan lo siguiente: 1) Rectificación y Saneamiento. En conformidad a las disposiciones de la Ley Nº19.499 vienen en rectificar y sanear el vicio formal que adolece la escritura pública de fecha 23 de marzo de 2016, otorgada ante el Notario Público Francisco Javier Leiva Carvajal, Titular de la 2° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1173, comuna de Santiago, Región Metropolitana, bajo el repertorio N°18.554-2016, en la cual se transformó a una sociedad por acciones, pasando a denominarse “Harris Gomez Group SpA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 26.283 número 14.691 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil 2016; y la escritura pública de fecha 12 de mayo de 2023, otorgada ante el Notario Público que certifica, Álvaro David González Salinas, Titular de la 42º Notaría de Santiago, de este mismo oficio, bajo el repertorio N°15.652/2023, en la cual se volvió a transformar a una sociedad de responsabilidad limitada, como se le conoce actualmente, cuyo extracto se inscribió a fojas 44.793 número 19.687 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023. El vicio que los comparecientes proceden a rectificar y sanear consiste en que, por un error involuntario, en la primera escritura de transformación se indicó erradamente que el capital social es la suma de un millón de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, y, en la segunda escritura de transformación, se indicó también que el capital es la suma de un millón de pesos, cuando en realidad el capital seguía siendo la suma de dos millones de pesos, tal como quedó establecido en la escritura de constitución, conforme además con el balance contable de la Sociedad, ya que en ningún caso hubo una disminución de capital, encontrándose el capital íntegramente pagado y enterado a la fecha. 2) Estatutos Refundidos. De acuerdo a lo anterior, los únicos y actuales socios, debidamente representados, proceden a establecer los estatutos refundidos de la Sociedad de acuerdo a lo siguiente: “RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “HARRIS GOMEZ GROUP LIMITADA”, pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “HARRIS GOMEZ GROUP” o “HGG”, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras, y en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. OBJETO: La sociedad tiene por objeto exclusivo, ya sea directamente por sus socios o con la colaboración de dependientes, dentro del territorio de la República o en el extranjero, la asesoría profesional a través de la prestación de los siguientes servicios: a) servicio de asesoría legal y comercial en el área corporativa y de litigación o forense, tanto nacional como internacional, incluyendo derecho minero, de aguas, recursos naturales, minería y medio ambiente, energía, petróleo y gas, derecho tributario, derecho laboral, seguridad social e inmigración, arbitraje y mediación, insolvencia y quiebra a favor de los acreedores; b) servicio de asesoría legal y comercial relacionado con contratación internacional, licencias, franquicias y distribución antimonopolio y libre competencia, asesoría contable y tributaria relacionada con impuestos locales y extranjero y cumplimiento normativo, estructuración, elaboración de modelos financieros, precios de transferencia, asesoría tributaria internacional, aranceles aduaneros, impuestos de la minería y royalty, disputas tributarias, propiedad intelectual en general, derecho de autor y derechos conexos y copyright; c) representación de compañías en el ámbito comercial; d) asesorías en seguros y certificaciones, asesorías financieras preventivas y gubernamentales; y e) cualquier otra asesoría profesional que acuerden sus socios. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL: El capital social es la suma de dos millones de pesos, que los socios han aportado y enterado íntegramente en las siguientes proporciones: Uno) don HARRIS MARCELO GÓMEZ CABRERA, aportó y enteró la suma de un millón pesos, con anterioridad a esta fecha, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales; y Dos) doña MARGUERITE DE VILLIERS, aportó y enteró la suma de un millón de pesos, con anterioridad a esta fecha, equivalentes a un cincuenta por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente enterado en la caja social y la Sociedad se da por recibida de los antedichos aportes, otorgando a los socios la respectiva cancelación. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación, y uso de la razón social de la Sociedad le corresponderá indistintamente a don Harris Marcelo Gómez Cabrera y a doña Marguerite de Viliers, quienes, actuando indistintamente en forma separada, anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la Sociedad con las más amplias facultades que se singularizan en escritura extractada”. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago 07 de agosto de 2023.