MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL SUEÑO BLANCO LIMITADA

RUT 77743440-3 CVE 2360784
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
20 de julio de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2023
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42a. Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 18046

Objeto social

Importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, manufactura, producción, proceso, promoción, publicidad, flete, embalaje, representación y consignación de todo tipo de artículos, marcas y productos, nacionales o extranjeros, sea por cuenta propia o ajena; prestar asesorías de toda índole; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, adquirir, enajenar, administrar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y realizar cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con el objeto social, y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderán a los accionistas RODRIGO EDUARDO AWAD HADDAD y PAOLA FACUSE MELENDEZ, en forma separada e indistinta, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. Para todos los efectos legales y en especial con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 69 y siguientes del Código Tributario, los comparecientes dejan constancia de que INMOBILIARIA FATIMA SpA es continuadora legal de COMERCIAL SUEÑO BLANCO LIMITADA transformada por este instrumento y que mantiene el mismo rol tributario, por lo que asume todo su activo y pasivo a la fecha y en consecuencia, es solidariamente responsable de los tributos que pudieren adeudarse por esta. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de Agosto de 2023

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RODRIGO EDUARDO AWAD HADDAD socio 9978756-2
Publicista socio 9400792-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Julio del año 2023 otorgada ante mí, RODRIGO EDUARDO AWAD HADDAD, administrador, CI N°9.978.756-2 y PAOLA FACUSE MELENDEZ, Publicista, CI N°9.400.792-5, ambos domiciliados en calle Fátima N°1466, Vitacura, Región Metropolitana, transformaron sociedad denominada COMERCIAL SUEÑO BLANCO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 28 de Marzo del año 2002, Notaría de Santiago de Gonzalo Hurtado Morales, inscrita a fojas 8305 N°6804 Registro Comercio Santiago año 2002 y publicado Diario Oficial el 09 de abril de 2002, rut N°77.743.440-3, con capital actual de $2.000.000 ya enterados y aportados en proporción de 40% Paola Facuse Meléndez y 60% Rodrigo Eduardo Awad Haddad, respectivamente. TRANSFORMACION: Actuales y únicos socios de COMERCIAL SUEÑO BLANCO LIMITADA, acuerdan la transformación de la misma, a una sociedad por acciones, que se regirá por los estatutos que se establecen más adelante, y en su silencio por las disposiciones de la Ley 18046 sobre sociedades anónimas, y por las de su Reglamento. ESTATUTO SOCIAL. Se constituye una sociedad por acciones de cuyas disposiciones extracto lo siguiente: RAZON SOCIAL: INMOBILIARIA FATIMA SpA.- DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- OBJETO: Importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, manufactura, producción, proceso, promoción, publicidad, flete, embalaje, representación y consignación de todo tipo de artículos, marcas y productos, nacionales o extranjeros, sea por cuenta propia o ajena; prestar asesorías de toda índole; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, adquirir, enajenar, administrar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y realizar cualquier otra actividad relacionada, directa o indirectamente con el objeto social, y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Duración: indefinida a contar de esta fecha. CAPITAL: $2.000.000 dividido en 1000 acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) RODRIGO EDUARDO AWAD HADDAD, suscribe 600 acciones equivalente al 60% del capital social, que paga con $1.200.000 ya ingresados en caja social, correspondiente al capital social inicial en la sociedad transformada; y b) PAOLA FACUSE MELENDEZ, suscribe 400 acciones equivalente al 40% del capital social, que paga con $800.000 ya ingresados en caja social, correspondiente al capital social inicial en la sociedad transformada. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderán a los accionistas RODRIGO EDUARDO AWAD HADDAD y PAOLA FACUSE MELENDEZ, en forma separada e indistinta, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. Para todos los efectos legales y en especial con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 69 y siguientes del Código Tributario, los comparecientes dejan constancia de que INMOBILIARIA FATIMA SpA es continuadora legal de COMERCIAL SUEÑO BLANCO LIMITADA transformada por este instrumento y que mantiene el mismo rol tributario, por lo que asume todo su activo y pasivo a la fecha y en consecuencia, es solidariamente responsable de los tributos que pudieren adeudarse por esta. Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 09 de Agosto de 2023.