MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BAR Y CLUB SOCIAL PDS LIMITADA

RUT 76590179-0 CVE 2360505
Fecha instrumento
18 de julio de 2016
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de julio de 2016
Repertorio
9004-2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, Abogada, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública otorgada ante mi suplente GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO con fecha 21 de julio de dos mil veintitrés, repertorio 9004-2023, FRANCISCO ANTONIO PEREIRA CRISÓSTOMO, domiciliado en Hernando de Aguirre trescientos setenta y dos, departamento ciento cincuenta y dos, comuna de Providencia; la sociedad INVERSIONES UGOS LIMITADA, representada por GIOVANI ALBERTO UGOLINI IPINZA, domiciliados en Santa Magdalena número ciento dieciséis, comuna de Providencia, Don ROLAND FELIPE ROBINSON RÍOS, en representación legal de la sociedad PRODUCTORA TRIPLE R. ROLAND FELIPE ROBINSON RÍOS, E.I.R.L., domiciliados en Avenida Nueva costanera número tres mil ochocientos treinta y dos, oficina veintidós, comuna de Vitacura, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad BAR Y CLUB SOCIAL PDS LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), rol único tributario setenta y seis millones quinientos noventa mil ciento setenta y nueve guion cero, constituida por escritura pública de 18 de julio de 2016, ante notario de Santiago R. Alfredo Martin Illanes, Repertorio 3033 guion 2016; extracto inscrito a fojas cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, número veintinueve mil seiscientos quince Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016, y publicado Diario Oficial el 27 de julio 2016, acordaron que PRODUCTORA TRIPLE R ROLAND FELIPE ROBINSON RÍOS E.I.R.L., con la anuencia de los otros socios, vende, cede y transfiere el setenta y uno coma cuatro mil doscientos ochenta y siete por ciento de los derechos en la sociedad BAR Y CLUB SOCIAL PDS LIMITADA, que equivalen al veinte por ciento del total de derechos sociales, a la sociedad INVERSIONES UGOS LIMITADA por quien compró, aceptó y recibió su representante legal compareciente Giovani Alberto Ugolini Ipinza; que PRODUCTORA TRIPLE R ROLAND FELIPE ROBINSON RÍOS E.I.R.L., con la anuencia de los otros socios, vende, cede y transfiere el veintiocho coma cinco mil setecientos trece por ciento de sus derechos en la sociedad BAR Y CLUB SOCIAL PDS LIMITADA, que equivalen al quince por ciento del total de derechos sociales, a Francisco Antonio Pereira Crisóstomo quien compró, aceptó y adquirió para sí. El precio de las cesiones consta en escritura extractada, que fue solucionado íntegramente, retirándose de la sociedad el socio PRODUCTORA TRIPLE R ROLAND FELIPE ROBINSON RÍOS E.I.R.L. Seguidamente, los únicos socios INVERSIONES UGOS LIMITADA y FRANCISCO ANTONIO PEREIRA CRISÓSTOMO acuerdan modificar los Estatutos sociales, a fin de reflejar en los estatutos de la Sociedad la nueva participación social de la compañía, por lo que reemplazan los artículos Cuarto, de la administración y Quinto, del capital, en los siguientes términos: “CUARTO: La administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a Giovani Alberto Ugolini Ipinza y Francisco Antonio Pereira Crisóstomo, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas podrán representar a la sociedad, con las más amplias atribuciones y facultades las que se enumeran en la escritura extractada de manera meramente enunciativa y no taxativa. QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de cuatrocientos sesenta y siete millones quinientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta pesos, totalmente pagado e ingresado a la caja social, como sigue: Inversiones Ugos Limitada doscientos treinta y tres millones setecientos ochenta y tres mil setecientos setenta pesos que equivalen a un cincuenta por ciento de los derechos sociales y don Francisco Antonio Pereira Crisóstomo doscientos treinta y tres millones setecientos ochenta y tres mil setecientos setenta pesos que equivalen a un cincuenta por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de agosto de 2023.