TRANSPORTES Y BODEGAJE R SANTELICES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2023
- Repertorio
- 46270-2023
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui N° 73, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 10 de julio de 2023, Repertorio N° 46.270-2023, ante mi Sergio Ulloa Ojeda, don RAFAEL ANTONIO DEL CARMEN SANTELICES MEDINA chileno, casado, factor de comercio, C.I. N° 6.327.692-8; domiciliado en calle Rosa Ester Rodríguez N° 7090, comuna de Cerrillos, Santiago, R.M., y don RAFAEL ARMANDO SANTELICES MORALES chileno, soltero, factor de comercio, C.I. N°16.628.208-K, domiciliado en calle Las Rejas Norte N° 75, departamento 1820, Santiago, R.M.; modificaron sociedad responsabilidad limitada “TRANSPORTES Y BODEGAJE R SANTELICES LIMITADA” con nombre fantasía “R & R SANTELICES LTDA.”, RUT N° 78.576.860-4, cuyo extracto fue inscrito a fojas 94355 número 55137 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, capital social $20.000.000.- Modificaciones consisten: A.-) CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por el presente instrumento don RAFAEL ANTONIO DEL CARMEN SANTELICES MEDINA, dueño del 80% de los derechos sociales vende, cede y transfiere el 70% de sus derechos sociales a don RAFAEL ARMANDO SANTELICES MORALES, quien compra, acepta y adquiere sí, los referidos derechos. El precio de la cesión es $14.000.000.-, suma que el cesionario, pagó al contado y en dinero en efectivo con anterioridad a la celebración del presente contrato. El cedente declara haber recibido la suma antes indicada a su entera y total satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular a este respecto. Por el presente acto don RAFAEL ANTONIO DEL CARMEN SANTELICES MEDINA y don RAFAEL ARMANDO SANTELICES MORALES, declaran conocer y aceptar expresamente la cesión de derechos efectuada e individualizada en el párrafo precedente.- Conforme lo anteriormente indicado, la sociedad TRANSPORTES Y BODEGAJE R SANTELICES LIMITADA, a contar de esta fecha estará constituida por los siguientes socios: a) don RAFAEL ANTONIO DEL CARMEN SANTELICES MEDINA, quien detenta desde este acto derechos equivalentes al 10% del capital social; y b) don RAFAEL ARMANDO SANTELICES MORALES, quien detenta desde este acto derechos equivalentes al 90% del capital social; quienes en conjunto detentan el 100% de los derechos de la sociedad y acuerdan mantener las demás cláusulas de la sociedad en el mismo estado que se encuentran a esta fecha, sin perjuicio de lo que se acuerda en la cláusula siguiente.- B.-) MODIFICACIÓN PACTO SOCIAL.- Los comparecientes como los únicos y actuales socios vienen en ampliar el objeto de la sociedad constitutiva, “Clausula Segunda”, quedando este de la siguiente manera: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: A) El transporte de todo tipo de cargas y bodegaje de mercaderías.- B) El servicio público de transportes terrestre automotor especial de toda clase de personas en todo territorio nacional.- C) El transporte de carga, servicios de mercaderías, por carretera, a nivel nacional e internacional, en automóviles, camionetas y camiones propios tomados en arrendamiento en leasing o encomendados a terceros.- D) La celebración de contratos destinados a prestar el servicio de transporte publico terrestre automotor especial en el territorio empresarial con vehículos propios y/o contratados para dicho fin; La afiliación y desafiliación de vehículos automotores cualquiera que sea su reglamentarias, destinado al transporte privado terrestre especial.- E) La distribución, bodegaje y comercialización nacional o internacional de partes o repuestos o accesorios destinados a la reposición de partes para los automotores cualquiera que sea su clase o denominación.- F) La representacion comercial de personas nacionales o jurídicas nacionales o extranjeras.- G) La compra, venta distribución, exportación e importación de toda clase de productos terminados o materias primas contratación de servicios de asesoría técnica y/o comercial; además la empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros actividades, actos, contratos y cualquier otra actividad que acuerden los socios, este relacionado o no con el giro principal.- H) La explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predio rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia como comisionista o mandataria de terceros, prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación, de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; y en general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios; I) El Cultivo, procesamiento, producción, venta, distribución, comercialización y exportación de todo tipo de productos Agrícolas y Ganaderos; J) La compra venta, distribución y comercialización al por mayor o al detalle de frutos y productos agrícolas, la importación de maquinarias, como también productos químicos e insumos destinados a la producción agrícola, y su transporte efectuado de vehículos propios o arrendados y, en general, cualquier otro acto o contrato que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con su objeto; K) La compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones, o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; y, L) En general, suscribir y ejecutar todos aquellos contratos y negocios afines o derivados de los anteriores destinados a obtener renta, utilidades o frutos de cualquier naturaleza y que los socios estimen adecuados al fin social y convenientes para los intereses de la sociedad; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados y el desarrollo de la actividad propia de la sociedad, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho.- En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 09 de Agosto de 2023.-