MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOLUCIONES, DESARROLLO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SpA

RUT 77722953-2 CVE 2359859
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de julio de 2023
Notaría
Santiago VALERIA RONCHERA FLORES

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2023
Repertorio
8535-2023
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
Oficio
Titular de la Décima Notaría de Santiago VALERIA RONCHERA FLORES
Comuna
Santiago VALERIA RONCHERA FLORES

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago VALERIA RONCHERA FLORES, Abogada, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, CERTIFICO: Por escritura pública otorgada ante la titular en fecha 12 de julio del año 2023, repertorio N° 8535-2023, se modificó la sociedad SOLUCIONES, DESARROLLO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA, constituida mediante Escritura Pública ante el Notario de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 15.255 N° 7.208 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, la sociedad posee un capital de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. Don Carlos Felipe Bierchmeier Sánchez es titular del 100% de las acciones con derecho a votos y por este acto, designa como administrador y representante legal de la sociedad a don Iván Alberto Pini Guissiano, chileno, divorciado, abogado, cédula de identidad N° 6.924.128-K, el que anteponiendo a su firma la razón social, en forma individual, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos sin que la enumeración que sigue sea taxativa, queda especialmente facultado para: 1) comprar, vender y permutar, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, fondos mutuos, bonos o debentures y cualquier otro título de crédito y efectos de comercio, tanto en Chile como en el extranjero; 2) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporares sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo, sin desplazamiento y otras especiales y cancelarlas, sea de obligaciones propias o ajenas; 3) Avalar, afianzar, y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; 4) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y arrendar toda clase de servicios, sean materiales o inmateriales; 5) Celebrar contrato de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, pagar las indemnizaciones correspondientes y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; 6) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegar total o parcialmente, a una o más personas, las facultades señaladas en este instrumento y aceptar cuentas de mandatarios; 7) celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, queda especialmente facultado para auto contratar sin limitación alguna, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean en su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficios o en contra de la sociedad. Fijas multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, lesión enorme, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad. La numeración expuesta no es taxativa, las demás estipulaciones y facultades en escritura extractada. Santiago 3 de agosto de 2023.