MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS LIMITADA

RUT 77747909-1 CVE 2359987
Capital
$3.333.000 CLP
Fecha instrumento
20 de julio de 2023
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
20 de julio de 2023
Notario
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
Oficio
sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$3.333.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, abogado, Notario Público Titular de sexta Notaría de Antofagasta, Prat 470, -local 3, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 20 de Julio de 2023, otorgada mi, don SEBASTIÁN GONZALO MARTÍNEZ SALAZAR, ingeniero en ejecución en Prevención de Riesgos, domiciliado en avenida Argentina número 1340, departamento número 1008, de la ciudad de Antofagasta; don JONY OMAR ARAYA OLIVARES, ingeniero en automatización y control industrial, domiciliado en calle Los exploradores número 1411, casa 78, de la ciudad de Antofagasta; don VICTOR HUGO FLORES ARDILES, ingeniero civil en electricidad, domiciliado en calle navidad número 0142, de la ciudad de Antofagasta; IVAN PATRICIO CASTRO FLORES, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Benito Ocampo número 10980, casa 9, de la ciudad de Antofagasta, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE SERVICIOS ELÉCTRICOS LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 77.747.909-1, constituida por escritura pública con fecha 28 de marzo de 2023, otorgada en Notaría de Nicolás Fernando Arrieta Concha, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 392 vta, Nº 240 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial Nº 43.522, de fecha 10 de abril del año 2023. Modificación que se efectuó en los siguientes términos: don don VICTOR HUGO FLORES ARDILES, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes el VEINTICINCO por ciento del capital social, del siguiente modo: a) a don SEBASTIÁN GONZALO MARTÍNEZ SALAZAR, el 8,33% de los derechos sociales de la sociedad, a un precio de $833.000.-, que será pagado el día 31 de julio de 2023, al contado en dinero en efectivo; b) a don JONY OMAR ARAYA OLIVARES, el 8,34% de los derechos sociales de la sociedad, a un precio de $834.000.-, que será pagado el día 31 de julio de 2023, al contado en dinero en efectivo; y c) a don IVAN PATRICIO CASTRO FLORES, el 8,33% de los derechos sociales de la sociedad, a un precio de $833.000.-, que será pagado el día 31 de julio de 2023, al contado en dinero en efectivo. Modificación Social: Como consecuencia de la cesión y venta de derechos efectuada, los únicos y los actuales socios de la Sociedad, modificaron el estatuto de la Sociedad, reemplazando los artículos que se indican a continuación: a) el artículo Séptimo de la Sociedad, por el siguiente: “SÉPTIMO: CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero en efectivo por sus socios, y que corresponde a sus socios en los porcentajes y montos que se indican a continuación: Uno) don SEBASTIÁN GONZALO MARTÍNEZ SALAZAR, con la suma equivalente al 33,33 por ciento de participación en los derechos sociales, esto es, $3.333.000.-; Dos) don JONY OMAR ARAYA OLIVARES, con la suma equivalente al 33,34 por ciento de participación en los derechos sociales, esto es, $3.334.000.-; y Tres) don IVAN PATRICIO CASTRO FLORES con la suma equivalente al 33,33 por ciento de participación en los derechos sociales, esto es, $3.333.000.- Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.”; y b) el artículo Quinto de la Sociedad, por el siguiente: “QUINTO: La administración, representación y el Uso de la razón social corresponderá a don JONY OMAR ARAYA OLIVARES y a don IVAN PATRICIO CASTRO FLORES, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, en representación de la “SOCIEDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS LIMITADA” y/o “SSE LTDA.”; y cuyas facultades de administración, tanto judiciales como extrajudiciales, se encuentran descritas ampliamente en la cláusula quinta de la escritura de modificación. En todo lo que no se hubiere modificado se mantienen plenamente vigentes las disposiciones del pacto social, en especial la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 20 de Julio de 2023.