SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL VEGA HERMOSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2023
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.350 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la inversión con fines rentísticos en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la compraventa, arriendo, administración, de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, e incorporales, en Chile y en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, y, en general, cualquier otra actividad relacionada o no con las señaladas”. Seis. Se modifica la administración de la Compañía, señalando que la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá a todos los socios, quienes podrán ejercerla mediante uno o más Apoderados designados por escritura pública, los que podrán obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. Siete. En Artículo Transitorio los socios de común acuerdo designan como Administrador de la Compañía a GABRIELA IRENE WEIL SOMMER, cédula nacional de identidad N° 7.052.246-2, quien podrá ejercer la administració n de la Sociedad, y el uso de la razón social, con amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la escritura extractada. Ocho. Los socios acordaron mantener vigentes todas las otras disposiciones del pacto social no modificadas, ratificándolas expresamente, en especial que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1160, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con esta fecha, ante mí, GERMÁN EMILIO WEIL SOMMER, con domicilio en Volcán Tolhuaca, 470, Pilauco, comuna de Osorno, Región de Los Lagos y de paso por ésta, GABRIELA IRENE WEIL SOMMER, con domicilio en Lo Arcaya 1777, comuna de Vitacura, Santiago; ANDRÉS ALEJANDRO GEVERT WEIL, con domicilio en Lo Arcaya 1777, comuna de Vitacura, Santiago; y RODRIGO ALBERTO GEVERT WEIL, con domicilio en Del Inca N° 5700, depto. 81, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL VEGA HERMOSA LIMITADA, inscrita a fojas 80 Vuelta, número 55 del Registro de Comercio de Puerto Varas, correspondiente al año 1982 (en adelante la “Compañía”), en el siguiente sentido: Uno. Los socios acuerdan aumentar el capital social de los actuales $8.350.000- a la suma de $435.041.384- esto es, un aumento efectivo de $426.691.384, sustituyendo la cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de $435.041.384- que se encuentran íntegramente aportados y enterados por los socios en las siguientes proporciones: (a) Doña GABRIELA IRENE WEIL SOMMER, por el 66,5% del capital social; (b) Don GERMÁN EMILIO WEIL SOMMER, por el 33,5% del capital social. Todos los aportes fueron pagados e ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. Dos. El socio GERMÁN EMILIO WEIL SOMMER se retira de la Compañía con motivo de la venta y cesión de la totalidad de sus derechos sociales a ANDRÉS ALEJANDRO GEVERT WEIL y a RODRIGO ALBERTO GEVERT WEIL, quienes se incorporan como socios. Tres. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales los socios acuerdan sustituir la cláusula quinta de los estatutos sociales relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de $435.041.384- pesos íntegramente aportado y enterado por los socios en las siguientes proporciones: (a) Doña GABRIELA IRENE WEIL SOMMER, por el 66,5% del capital social; (b) Don ANDRÉS ALEJANDRO GEVERT WEIL, por el 16,75% del capital social; y (c) Don RODRIGO ALBERTO GEVERT WEIL, por el 16,75% por ciento del capital social. Todos los aportes fueron pagados e ingresados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. Cuatro. Se modifica el artículo tercero de los estatutos de la Sociedad, sustituyéndolo por el siguiente: “TERCERO: Razón Social. La sociedad girará bajo la razón social INVERSIONES VEGA HERMOSA LIMITADA, pudiendo utilizar en todas sus actividades comerciales, tributarias, inclusive ante bancos comerciales o instituciones financieras el nombre de VH LTDA.”- Cinco. Se modifica el artículo segundo de los estatutos de la Sociedad, relativo al objeto social, sustituyéndolo por el siguiente: “SEGUNDO: Objeto Social. El objeto de la Sociedad será la inversión con fines rentísticos en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la compraventa, arriendo, administración, de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles, e incorporales, en Chile y en el extranjero, por cuenta propia o de terceros, y, en general, cualquier otra actividad relacionada o no con las señaladas”. Seis. Se modifica la administración de la Compañía, señalando que la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá a todos los socios, quienes podrán ejercerla mediante uno o más Apoderados designados por escritura pública, los que podrán obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitación de ninguna especie, debiendo anteponer la razón social a su firma personal. Siete. En Artículo Transitorio los socios de común acuerdo designan como Administrador de la Compañía a GABRIELA IRENE WEIL SOMMER, cédula nacional de identidad N° 7.052.246-2, quien podrá ejercer la administració n de la Sociedad, y el uso de la razón social, con amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la escritura extractada. Ocho. Los socios acordaron mantener vigentes todas las otras disposiciones del pacto social no modificadas, ratificándolas expresamente, en especial que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de Agosto de 2023. FJC.NP.