CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Massirella SpA

CVE 2360254
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de agosto de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
10º Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

EL objeto de la sociedad será: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, ya sean personas jurídicas o naturales, por cuenta propia o a través de contratos de franquicia, en establecimientos propios o ajenos, las siguientes actividades: a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresa nacionales o extranjeras y cualquier otro acto de negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. b) La elaboración, fabricación, compraventa, importación, exportación, mantención y reparación de toda clase de plásticos, reciclables o no, polímeros o no, y otros relacionados, en la actualidad o en el futuro, con toda clase de bienes artefactos o cosas moldeables de plástico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c) Fabricación, comercialización, distribución, exportación e importación de productos para el cuidado de diferentes ambientes, productos de limpieza, accesorios de lavado y demás productos afines; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. d) Producción, fabricación, distribución, comercialización, exportación e importación de productos para el cuidado personal como jabones, aceites, cremas, tratamientos faciales y corporales, entre otros, así como artículos de perfumería; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. e) Producción, comercialización, distribución, exportación e importación de comida y accesorios para animales tales como alimentos procesados y en conserva, casas, correas, juguetes y afines; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. f) La creación, construcción, instalación, mantenimiento, administración y explotación de todo tipo de restaurantes, cafeterías, salones de té y cualquier otro tipo de establecimiento de venta al público de alimentos como hoteles, hosterías, hospedajes y demás establecimiento similares o análogos; producción, elaboración, procesamiento, comercialización, distribución, importación y venta al público o a empresas e instituciones públicas y privadas, por mayor o al detalle, de toda clase de alimentos, comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas. Asimismo, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y)o conducentes para el cumplimiento del

Administración

La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don ERNESTO ORLANDO TRIGO TRIGO, que podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el o los mandantes. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y con todas las facultades detalladas en el ARTÍCULO UNDÉCIMO de la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público, 10º Notaria Santiago, Agustinas 1235, CERTIFICO; por escritura pública de hoy, ante mí, don ERNESTO ORLANDO TRIGO TRIGO, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres guion ocho, constituye sociedad por acciones, que se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. NOMBRE: será: Massirella SpA. OBJETO: EL objeto de la sociedad será: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, ya sean personas jurídicas o naturales, por cuenta propia o a través de contratos de franquicia, en establecimientos propios o ajenos, las siguientes actividades: a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresa nacionales o extranjeras y cualquier otro acto de negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. b) La elaboración, fabricación, compraventa, importación, exportación, mantención y reparación de toda clase de plásticos, reciclables o no, polímeros o no, y otros relacionados, en la actualidad o en el futuro, con toda clase de bienes artefactos o cosas moldeables de plástico; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. c) Fabricación, comercialización, distribución, exportación e importación de productos para el cuidado de diferentes ambientes, productos de limpieza, accesorios de lavado y demás productos afines; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. d) Producción, fabricación, distribución, comercialización, exportación e importación de productos para el cuidado personal como jabones, aceites, cremas, tratamientos faciales y corporales, entre otros, así como artículos de perfumería; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. e) Producción, comercialización, distribución, exportación e importación de comida y accesorios para animales tales como alimentos procesados y en conserva, casas, correas, juguetes y afines; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. f) La creación, construcción, instalación, mantenimiento, administración y explotación de todo tipo de restaurantes, cafeterías, salones de té y cualquier otro tipo de establecimiento de venta al público de alimentos como hoteles, hosterías, hospedajes y demás establecimiento similares o análogos; producción, elaboración, procesamiento, comercialización, distribución, importación y venta al público o a empresas e instituciones públicas y privadas, por mayor o al detalle, de toda clase de alimentos, comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas. Asimismo, la sociedad podrá realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; así como la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social. g) La prestación de servicios a clientes en las áreas de alimentos, compra, venta, fabricación, producción, importación, exportación, comercialización y distribución de los mismos, cualquiera sea su clase o característica y de la actividad comercial o negocio; la contratación de servicios para terceros y la provisión, selección y contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. h) Prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y/o empresas unipersonales, especialmente, en el área de provisión y selección de personal, temporal o permanente, en el área de aseo de las oficinas y mantención de dependencias y jardines (o traslado del personal o de ejecutivos; o de transporte de mercaderías; o transporte de objetos delicados; transporte de dinero, efectos y documentos; o reparto de correspondencia, etc. o cualesquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. i) La Confección, compraventa, importación, exportación, arrendamiento, permuta, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas y fantasías; la venta por cuenta de terceros, en consignación o intermediación de relojes y lo propio, en artesanía; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden j) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos de todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos, rurales o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores , los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden. k) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. l) El establecimiento de viveros y jardines; la producción por cuenta propia o ajena, de semillas, plantas, arbustos, pastos y árboles; el estudio y realización de proyectos de paisajismo y diseños de jardines, parques, plazas y áreas verdes, en general, públicos o privados; la forestación y reforestación de bosques, el estudio y realización de los planes respectivos para aplicar, conservación, sanidad y producción de la masa forestal; su explotación racional, legal y ecológica; la industrialización, el transporte, importación, exportación de maderas en cualquiera de sus formas y el aprovechamiento de ramas y hojas; la asesoría a terceros y el aprovechamiento de tierras de secano, aptas para forestación y otros cultivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. m) La realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; con las excepciones que se pasan a expresar. No podrán realizar las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras, como las siguientes: captar o recibir, en forma habitual, dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o documentándolos, por la sociedad, mediante la aceptación de letras de cambio, o la suscripción de pagarés o en cualquier otra forma; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria; dedicarse- por cuenta propia o ajena- a la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito; la intermediación financiera; operaciones en moneda extranjera o expresadas en moneda extranjera, ni efectuar operaciones de comercio exterior; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho y cualquier otra operación que acordaren los socios. n) El estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, folletos, películas cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pintura, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismo u otros que los socios acuerden. CAPITAL: $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, pudiendo actuar indistintamente en forma separada o conjunta, a don ERNESTO ORLANDO TRIGO TRIGO, que podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por el o los mandantes. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y con todas las facultades detalladas en el ARTÍCULO UNDÉCIMO de la escritura extractada. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que se establezcan en otros puntos del país y/o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 08 de agosto de 2023.