Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Duración
- 5 años a contar de fecha escritura extractada, renovables en la forma que en ella se indica
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
a) La compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, explotación, intermediación e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, urbanos o rurales, pudiendo ser estos últimos agrícolas, forestales o ganaderos, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; c) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de Inversión, junto con la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o producto; d) La prestación de servicios profesionales y la confección y elaboración de toda clase de proyectos y estudios, y el desarrollo de consultoría y asistencia técnica en la especialidad de cualquiera de sus socios; y, e) La realización de todos los negocios que los accionistas acuerden en relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Titular 18ª Notaría Santiago, Apoquindo 3039, piso 5, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2023, Rep.11.960/2023, ante mí, EDUARDO ALEJANDRO JORQUERA CRUZ y DANIELA BELLOCCHIO FIORETTI, ambos domiciliados en calle Navidad 1346, depto. 1002, Vitacura, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, Ley 3.918 de 1923: Razón social: "INVERSIONES JB LIMITADA", también "JB LTDA". Objeto: a) La compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización, explotación, intermediación e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, urbanos o rurales, pudiendo ser estos últimos agrícolas, forestales o ganaderos, y la administración de estas inversiones y sus frutos, ya sea por cuenta propia o ajena; b) La obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal; c) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, bonos, instrumentos financieros, efectos de comercio y, en general, en toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o de Inversión, junto con la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o producto; d) La prestación de servicios profesionales y la confección y elaboración de toda clase de proyectos y estudios, y el desarrollo de consultoría y asistencia técnica en la especialidad de cualquiera de sus socios; y, e) La realización de todos los negocios que los accionistas acuerden en relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad. Administración y uso razón social: Corresponderá a la actuación unipersonal de uno cualquiera de los señores Eduardo Alejandro Jorquera Cruz y Daniela Bellocchio Fioretti, en la forma y con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Capital: $2.000.000, que socios aportan y pagan en acto de constitución social al contado y dinero efectivo del modo siguiente: Eduardo Alejandro Jorquera Cruz aporta y paga $1.000.000.-, esto es, el 50% del capital social y propiedad de la compañía y Daniela Bellocchio Fioretti aporta y paga $1.000.000.-, esto es, el 50% del capital social y propiedad de la compañía. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años a contar de fecha escritura extractada, renovables en la forma que en ella se indica. Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 08 de agosto de 2023.