INVERSIONES AMBIENTAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de julio de 2023
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Capital
- $6.265.726 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Titular de la Cuadragésima Primera Notaria De Santiago, con oficio en calle paseo Huérfanos número 1160, subsuelo, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 20 de Julio de 2023, Rep. N° 18.289-2023, ante mí, comparecen: doña MARIA LUISA ARTEAGA SATT, chilena, casada, empresaria, C.I. nacional N° : 10.601.225-3; don CR ISTOBAL JOSE HURTADO ARTEAGA, chileno, soltero, Ingeniero comercial, C.I. nacional N° : 18. 396.531-K, doña SOFIA HURTADO ARTEAGA, chilena, soltera, estudiante, C.I. nacional N° : 19.078.435-5, y don TOMAS JOSE HU RTADO ARTEAGA, chileno, soltero, estudiante, como únicos dueños de “INVERSIONES AMBIENTAL LIMITADA” RUT 76.763.547-8, todos domiciliados para estos efectos en Cacique Colín número 9280, Comuna de Lampa, de paso en ésta, Región Metropolitana de Chile, empresa constituida e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 53.442, número 28.922 correspondiente al año 2017 y sus posteriores modificaciones; como “Mandantes” y don Gonzalo Hurtado Lambert Arteaga, chileno, casado, empresario, C.I. nacional N° : 7.011.987-0, domiciliado para estos efectos en Cacique Colín número 9280, Comuna de Lampa, Región Metropolitana de Chile, cuidad de Santiago, Región metropolitana, el adelante el “Mandatario”; otorgan poder al mandatario en los siguientes términos: don Gonzalo Hurtado Lambert, C.I. nacional N° : 7.011.987-0, estará premunido de todas las facultades y atribuciones, incluyendo la disposición de bienes y las propias de un factor de comercio, necesarias y convenientes para la realización del giro social, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Así, sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá: uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, dar y recibir en arrendamiento, leasing, administración, concesión o comodato toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión y demás valores mobiliarios; dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; tres) Dar y recibir bienes o derechos de agua en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y servir hipotecas constituidas en favor de la sociedad; cuatro) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, cotas de fondos de inversión y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción; seis) Celebrar contratos de seguro pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; siete) Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; ocho) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; nueve) Celebrar, modificar y poner término a cualquier otro contrato nominado o innominado; diez) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, celebrar contratos de tarjetas de crédito; once) Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, afianzar y constituir a la sociedad como codeudora solidaria; doce) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones y aceptar novaciones; trece) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto, e ingresar a sociedades ya constituidas; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, fondos de inversión, sociedades de hecho, con organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; concurrir a la formación de sociedades en comandita por acciones, extender la escritura de su constitución y la que da cuenta de la suscripción de su capital conforme al artículo cuatrocientos noventa y tres del Código de Comercio, ser gestor de las mismas sociedades, pudiendo al efecto firmar y concurrir a suscripción de los documentos que correspondan; catorce) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o conveniente; quince) Constituir servidumbres activas o pasivas; dieciséis) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; diecisiete) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; dieciocho) Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación quedan investidos de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, interveniren gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; diecinueve) Conferir poderesgeneralesoespecialesydelegarentodoopartesusfacultades,revocarlas y reasumir esas facultades; veinte) Representar a la Sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o créditos, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, contratar préstamos sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; veintiuno) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponden en relación con tales documentos; veintidós) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeuda a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro por cualquier persona natural o jurídica, incluso al fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; veintitrés) Autocontratar, ya sea comprando para si lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; veinticuatro) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; veinticinco) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisan ante todas las aduanas o desistirse de ellas; veintiséis) Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, ante el Servicio de Impuestos Internos o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; veintisiete) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; veintiocho) Representar a la Sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrán los mandatarios ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa; presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, en general ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confieren; quedan especialmente facultados los mandatarios para retirar del Banco Central de Chile toda clase de certificados de valores; veintinueve) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y; establecer en convenios y contratos plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes; otorgando facultades para percibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad pasiva o activa; para novar toda clase de obligaciones; para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad; para fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibicionesde enajenar o gravar; para ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución evicción; y aceptar la renuncia de derechos y acciones; para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación De los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; y, treinta) suscribir contratos de suscripción y pago de acciones y cuotas de fondos de inversión como adquirente, pudiendo pactar además, la aceptación de aportes a la sociedad o fondo de inversión de bienes raíces o muebles entregando acciones o cuotas a cambio de estos últimos. Treinta y uno), en este acto y con todos los poderes entregados a don GONZALO HURTADO LAMBRET, se le designa como nuevo representante legal de la empresa INVERSIONES AMBIENTAL LIMITADA, Treinta y dos) En este acto se acepta la renuncia de la anterior representante legal de la empresa antes mencionada doña SONIA DEL CARMEN CORTES VEGA, C.I. nacional N°: 9.168.809-3., el capital de la empresa es de $6.265.726.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 20 de Julio de 2023.- Felix Jara Cadot, Notario Público Titular.-